Un jardinero de Cariño con 43 años y 112 días cotizados logra que corrijan una «infracotización»

Bea Abelairas
B. abelairas FERROL / LA VOZ

FERROL

Fachada del Concello de Cariño.
Fachada del Concello de Cariño. ANGEL MANSO

El TSXG admite la revisión de la base reguladora de la pensión del trabajador

27 sep 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Un jardinero de Cariño llevó su jubilación ante la justicia para lograr que le reconozcan que cotizó casi el doble que la base con la que le calcularon la pensión, tras 43 años y 112 días trabajando. El Instituto de la Seguridad Social dictaminó en septiembre del 2021 que tenía derecho a una pensión de jubilación sobre una base reguladora de 811,71 euros. Sin embargo, el trabajador reclamó esta cantidad alegando que «entre julio de 1997 y diciembre de 2015 se considere, a estos efectos, la retribución que percibió como trabajador por cuenta ajena del Concello de Cariño, que fija en una cantidad mensual promediada de 1.820 euros». Así las cosas, la base reguladora resultante ascendería a 1.448,23 euros, casi el doble de la estipulada por el INSS.

Una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol de octubre del 2023 desestimó la demanda, pero la sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia reconoce que hubo «infracotización». En consecuencia admite la revisión de esta cotización en dos de los tres tramos que piden los abogados del jardinero, ya que «se apoya en un documento apto para acreditar la inclusión pretendida, la cual viene a complementar y aclarar el relato judicial, pues es importante —toda vez que se cuestiona una eventual responsabilidad empresarial (en este caso del Concello como empleador) por infracotización—, saber cuál es el período que la entidad gestora utiliza para el cálculo de la base reguladora de la prestación».

Fraude en el contrato

El TSXG apunta, entre otros argumentos, que en primera instancia no se ha resuelto de forma «ajustada a derecho puesto que está claro que se ha producido una infracotización motivada por un fraude empresarial puesto que para el cálculo de la base reguladora discutida se tuvieron en cuenta unas bases notablemente inferiores a las que tendrían que haberse producido en el caso de que el Concello de Cariño no hubiera incurrido en el fraude en la contratación detectado».

Una anomalía que ha quedado «constatada por la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Ferrol de 3 de diciembre de 2015, ya que el recurrente prestó servicios figurando como autónomo cuando en realidad era un trabajador por cuenta ajena con la categoría profesional de jardinero».

El Concello de Cariño abonará la diferencia

El tribunal de Ferrol consideró que no podía considerarse que los salarios en la época de autónomo fuesen similares a la época en la que trabajó como empleado municipal. Procede igualmente declarar la responsabilidad directa del Concello en el abono de la diferencia entre la base. De hecho, el TSXG declara que será responsabilidad directa del Concello de Cariño el abono de la diferencia entre la base reguladora inicialmente reconocida por el INSS y la resultante de incluirlas cotizaciones ahora fijadas, debiendo proceder el INSS al anticipo de las diferencias correspondientes y no prescritas y todo ello sin perjuicio del derecho de esta entidad gestora a reclamar al Concello de Cariño las cantidades que satisfaga al actor.