Un abogado de Ferrol logra una pensión para una limpiadora a la que su parto le restó cotización
![Bea Abelairas](https://img.lavdg.com/sc/zYr7kDvX7bLZ3gOvKSWXOD1aIXY=/75x75/perfiles/1417020480513/1638124071851_thumb.jpg)
FERROL
![El abogado Fernando Barro Sabín tiene su despacho en la plaza de Ultramar](https://img.lavdg.com/sc/qq3lnnH3yGr46Sy6RoSvOvwzoEE=/480x/2024/11/16/00121731775922211823430/Foto/f_20240918_144905000.jpg)
La empleada acreditó casi 5.000 días de trabajo en Suiza, Holanda y Galicia
17 nov 2024 . Actualizado a las 05:00 h.Hay largas sentencias, repletas de cálculos y de números, que resumen vidas que darían para una novela de las más tristes. Un ejemplo es el de la una mujer que trabajó como limpiadora toda su vida: dada de alta en Holanda sumó cuatro años, un mes y trece días; en Suiza, treinta meses; y cuando pudo regresar a Galicia trabajó con la fregona 2.354 días más. Sin embargo, hace unos tres años solicitó la pensión para jubilarse y se quedó de piedra con la respuesta de la Seguridad Social: le faltaban 135 días para obtenerla, de los casi 5.000 que acreditaba. Le aplicaban un baremo para calcular el coeficiente global de parcialidad, que es la suma de los días cotizados de una persona (tanto a jornadas parciales como a jornadas completas) y se quedaba a unas décimas. Le penalizaba haber sido madre.
Fue entonces cuando el abogado ferrolano Fernando Barro Sabín comenzó una batalla legal que ha terminado con una victoria que permitirá que esta mujer descanse y que pasará a formar parte de la jurisprudencia más consultada, ya que es un fallo pionero. El pasado mes de enero, el Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol le denegó la prestación, pero el abogado continuó con las acciones legales hasta que en septiembre, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza (TSXG) de Galicia estimó su recurso de suplicación contra el fallo.
Barro Sabín cuenta que sus alegaciones se concretan en que la sentencia del juzgado de Ferrol «incurrió en la infracción de los artículos 235 y 247 de la Ley General de la Seguridad Social, ya que a los 112 días que se computaban por parto no puede aplicarse el coeficiente de parcialidad», que le dejaba a unas décimas del baremo para la pensión. Los técnicos de la Seguridad Social dejaban estos tres meses fuera, de forma que no se sumaba lo necesario para la prestación. «Si no se aplica (a los 112 días de parto) el coeficiente de parcialidad resulta un coeficiente del 82,82 % y, por consiguiente, la trabajadora reúne la carencia genérica exigida para tener derecho a la pensión de jubilación», según detalla. Ahora cobrará la pensión con efectos al momento en el que la solicitó, es decir, el primer día de marzo del 2021.
Y no solo eso, el abogado destaca que la resolución judicial que concede el retiro implica que le devuelvan, además, las cuotas pagadas de más: «Los efectos económicos de esta sentencia se establecen en dicha fecha de ese primer día de marzo del 2021 y por ello la Tesorería General de la Seguridad Social tiene que devolver las cuotas que por convenio especial se abonaron desde el 10 de marzo del 2021 hasta el 30 de noviembre del 2021», matiza Barro.
La sentencia alerta de que hay que proteger que es «madre y mujer trabajadora»
El TSXG detalla en la sentencia que pretende «despejar de todo trato discriminatorio respecto a los trabajos a tiempo completo, en el acceso a la protección de seguridad social y más específicamente, en relación con la perspectiva de género —puntualiza—. Máxime cuando en este caso confluyen dos vertientes que el propio legislador ha querido proteger (mujer trabajadora y madre trabajadora). Esto es, la finalidad del beneficio de cotizaciones ficticias por parto es paliar la incidencia que en la vida profesional de la mujer trabajadora haya tenido la maternidad».
Cuando la Seguridad Social le denegó la pensión alegó que había acreditado 4.392 días, «teniendo en cuenta el coeficiente global de parcialidad del 82,70 %, debiendo tener, para obtener la pensión, 4.527». Le faltaban 135 días y tener un coeficiente de parcialidad del 83,17 %, que logró alcanzar en el siguiente fallo.
Papeleo desde Suiza y Holanda
La mujer lleva en vilo desde octubre del 2020, cuando solicitó la pensión y se la denegaron por no tener el mínimo de cotización de la manera en la que lo estaban calculando. Durante el proceso tuvo que reunir y volver a computar las jornadas trabajadas en diferentes empleos, a veces por horas, en España, Holanda y Suiza. Una guerra de papeleo que ha terminado bien.