La empleada de un híper logra que el Supremo anule su despido tras enlazar cuatro excedencias

Bea Abelairas
B. abelairas FERROL / LA VOZ

FERROL

Borja Sánchez-Trillo | EFE

Perdió en primera instancia, pero apeló y consiguió demostrar que no se retrasó con el aviso

10 dic 2024 . Actualizado a las 10:06 h.

Desde octubre del 2018 la empleada de un hipermercado de la comarca enlazó cuatro excedencias. Las iba solicitando sin problemas hasta que la empresa le replicó con una carta de despido alegando que esa vez la había pedido fuera de plazo.

La mujer recurrió a los tribunales la salida de la empresa y fue el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia el que le dio la razón, alegando que no había tal retraso, ya que el día en que se inició el cómputo de la caducidad era también el día en el que terminaba la prórroga de la excedencia. La sala puntualizó, además, que la mujer no solicitó su reincorporación sino la prórroga de la excedencia, y la empresa «le extinguió la relación laboral sin especificar la fecha concreta a partir de la cual se produciría el cese, lo que determinaría de por sí la declaración de improcedencia del despido, pues no constaba la fecha de efectos a partir del cual tendría lugar dicha extinción, lo que genera indefensión a la trabajadora».

Los abogados del hipermercado recurrieron al Supremo aportando otras sentencias y pidiendo una unificación de condena, pero en vano. Así las cosas, el fallo concluye que la extinción de la relación laboral que fue comunicada a la trabajadora el día 8 de junio de 2020 no puede considerarse que constituya despido.

Un plazo de preaviso que las últimas sentencias creen que se cumplió

La sentencia del juzgado de primera instancia desestimó la demanda de la trabajadora y daba por buena la decisión de la empresa que se amparaba en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, que en su artículo 38 establecía que «se perderá el derecho de reingreso en la empresa si no es solicitado por la interesada con una antelación de un mes a la fecha de finalización del plazo que le fue concedido».

Sin embargo, en las siguientes apelaciones al TSXG y al Supremo se reconoce que este plazo de preaviso se había cumplido, porque la mujer siempre solicitó una ampliación de la excedencia antes de que finalizase la anterior. Al no reconocer un incumplimiento de ese artículo del convenio queda patente que sigue existiendo el derecho al reingreso en la empresa.