La sentencia del juzgado de primera instancia desestimó la demanda de la trabajadora y daba por buena la decisión de la empresa que se amparaba en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, que en su artículo 38 establecía que «se perderá el derecho de reingreso en la empresa si no es solicitado por la interesada con una antelación de un mes a la fecha de finalización del plazo que le fue concedido». Sin embargo, en las siguientes apelaciones al TSXG y al Supremo se reconoce que este plazo de preaviso se había cumplido, porque la mujer siempre solicitó una ampliación de la excedencia antes de que finalizase la anterior. Al no reconocer un incumplimiento de ese artículo del convenio queda patente que sigue existiendo el derecho al reingreso en la empresa.