
Los vecinos advierten que la norma es limitada, ya que sólo resuelve el problema en las fachadas traseras Una comunidad de vecinos es un hervidero de problemas. Perros sí o perros, no; quién debe regar las plantas del portal o esos molestos ruidos nocturnos son cuestiones de todos los días. La instalación de tendales y otros elementos que sobresalen de las fachadas tampoco son moco de pavo. En el Ayuntamiento de Ferrol se resuelven cada año alrededor de veinte expedientes de este tipo. Fue esta abultada conflictividad la que llevó a las autoridades locales a dictar una ordenanza. Las entidades vecinales la reciben con agrado, pero advierten de que sólo afecta a fachadas traseras, nada dice de las delanteras.
19 ago 2000 . Actualizado a las 07:00 h.La única norma legal que se ocupaba de los tendales data del año 1912. Desde entonces, se han dictado sucesivas leyes de edificación. Las más recientes establecen que, en edificios nuevos, todos los elementos adicionales deben situarse dentro de la línea de la fachada, es decir, no pueden sobresalir. Pero existen muchos inmuebles antiguos en los que resulta imposible constreñir tendales, porches y otros aditamentos al límite de la fachada. En estos casos, cada vecino optaba por soluciones diferentes y, cuando se excedía, surgía el conflicto, casi siempre referido a que un tendal demasiado ostentoso acababa restando luces y aires a las viviendas cercanas. La ordenanza que ha redactado el arquitecto de la gerencia de Urbanismo del Concello establece límites. Ningún tendal podrá sobresalir más de 80 centímetros con respecto a la fachada trasera. Las viseras y otros accesos cubiertos a las terrazas _siempre en la parte posterior_ medirán un máximo de 1.20 metros. La norma entrará en vigor en unos días, cuando sea publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. El texto ha superado con éxito el periodo de exposición pública, ya que no se presentó ninguna alegación.