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«Me muevo en un escúter para personas de movilidad reducida, y la Policía me para porque dice que necesito licencia y seguro»

FERROL CIUDAD

Kiko Delgado

Un vecino de Ferrol utiliza una silla de ruedas motorizada desde hace cinco años, y sufre a diario la falta de claridad administrativa sobre este tipo de aparatos

22 feb 2022 . Actualizado a las 20:05 h.

A Jesús Bacelo un accidente hace años le obligó a tener que cambiar su forma de moverse, tanto en casa como en la calle: «Compré un escúter eléctrico para desplazarme, tengo problemas de movilidad, y desde hace cinco años utilizo silla de ruedas en la calle, y en casa me muevo con un andador». En su caso a esta situación se suma un problema cada vez que sale a calle con ese vehículo eléctrico personal: «No sé si tengo que circular por la acera o por la calzada, o si, como me indica la Policía Local cuando me para, necesito licencia de ciclomotor y seguro».

Porque la normativa sobre este tipo de vehículos no está nada clara, según reconocen desde la jefatura de la Policía de Ferrol. Por eso, de momento, no se le ha impuesto ninguna sanción, sino que se trata de advertencias, mientras estudian en profundidad su caso. 

A Jesús Bacelo los agentes volvieron a pararlo ayer en el barrio de Caranza. Le dijeron que no podía circular por la acera con la que él define que es su silla de ruedas, y que lo llamarían más tarde. «Ya me habían dicho lo mismo en otra ocasión, pero nadie contactó conmigo, y no sé a qué atenerme», explica. Le incomoda, cuenta, que lo paren en la calle con la excusa de que tiene que tener licencia y seguro, cuando en la firma que le vendió este escúter le aseguró que no necesitaba nada de eso. Al parecer, la diferencia entre un caso y otro radica en la velocidad que pueden alcanzar: si superan los 25 kilómetros por hora sí se consideran vehículos, pero el de Bacelo tiene el límite precisamente en esos 25. Es algo parecido a lo que sucede con algunos patinetes. 

En la normativa que está en vigor desde el pasado mes de enero se recoge que las sillas de ruedas, entre las que se incluyen los escúteres eléctricos para personas de movilidad reducida, no tienen la consideración de vehículos de movilidad personal. En esta línea, se indica que la Ley de Seguridad Vial considera peatones a las personas con movilidad reducida que circulan al paso de una silla de ruedas, con o sin motor, añadiendo que «las sillas, incluidos los escúteres autorizados, no tienen la consideración de vehículos, sino de equipamiento médico (ortesis) de ayuda a la movilidad». Y, por lo tanto, tienen que circular por la acera y zonas peatonales, mientras que no pueden hacerlo por las vías ciclistas señalizadas como tales, porque están reservadas exclusivamente para los ciclos. 

Además, según la información facilitada por la Guardia Civil, en aquellos puntos en los que la zona peatonal no sea accesible podrán circular por la calzada y el arcén sin entorpecer a los vehículos y «no es necesario permiso de circulación ni seguro obligatorio, aunque puede contratarse de forma voluntaria». Lo que sí pueden hacer los agentes, si lo consideran necesario, es someter a las pruebas de alcoholemia a las personas que se muevan por estos medios.