
El Concello multó a una docena de personas en el 2023 por esta conducta, aunque por el importe mínimo de una multa que va en función de los daños y la reiteración
13 feb 2024 . Actualizado a las 18:00 h.La única denuncia cursada el fin de semana por la Policía Local en la noche ferrolana fue a un hombre que orinó en la calle Magdalena, a pocos metros de los agentes. Le cayeron cien euros de multa. Y tuvo suerte, porque esta conducta puede comportar sanciones económicas de hasta 750 euros. Así se contempla en la ordenanza municipal de limpieza, que tipifica como infracción leve esta conducta, definida como «satisfacer as necesidades fisiolóxicas na vía pública».
La norma municipal vigente data del año 2009, aunque el capítulo del régimen sancionador fue modificado en el 2014. Y entre otros cambios, ese comportamiento pasó de ser una infracción considerada grave a leve. Antes de esa corrección, orinar en la calle costaba, como mínimo, 751 euros. Ahora ese es el umbral máximo de una horquilla que parte de cien y que es la cuantía que debieron desembolsar los doce sancionados que fueron pillados in fraganti haciendo sus necesidades en las calles ferrolanas el pasado año.
Que una micción salga a un precio o a otro depende de varios criterios que toma en cuenta el Concello antes de imponer la sanción. A saber: el riesgo creado, los daños producidos y la reincidencia o reiteración infractora. Si es la primera vez en ser multado por ello, y no hay circunstancias extraordinarias añadidas, lo habitual es que la multa se quede en esos cien euros. Sin embargo, no es este el único comportamiento incívico que le puede salir caro al bolsillo de los ferrolanos.
Otras infracciones leves
Escupir en la vía pública. Está al mismo nivel sancionador que hacer aguas en la calle, y es un comportamiento sancionable con hasta esos 750 euros.
Sacudir las alfombras a deshora. Es una práctica todavía cotidiana pero multable. ¿Se pueden sacudir alfombras, manteles o sábanas por la ventana? Según la ordenanza sí, pero solo dentro del horario autorizado: de seis a ocho de la mañana. Eso salvo que la Alcaldía dicte otra resolución debidamente comunicada a los vecinos. Mientras tanto, hacerlo sobre la vía pública a otra hora es infracción leve. Y dentro del horario permitido, también, si se causan molestias a terceros.
Regar plantas mojando la calle. También hay horario para regar las plantas, y es el mismo que el caso anterior. Rociar las plantas instaladas en el exterior de los edificios, «vertendo ou salpicando sobre a vía pública ou sobre os seus elementos» también constituye una infracción leve.
Tirar basura desde el coche. Parado o en movimiento eso es indiferente: arrojar a la vía pública cualquier clase de desperdicio desde un vehículo puede acarrear multa.
Limpiar escaparates por el día. Lo recoge explícitamente la normativa: «A limpeza de escaparates, tendas, postos de venta e outras farase de tal xeito que non cause molestias aos viandantes, e no horario comprendido entre as 23.00 e as 8.30 horas».
No recoger los excrementos de mascotas. Más allá de los punibles alivios humanos, en el caso de las deposiciones de animales se considera infracción cuando existan equipamientos especiales para ellas y no se utilicen y también «a omisión da inmediata recollida dos excrementos por parte dos propietarios ou condutores do animal».
Infracciones graves
En el siguiente nivel por gravedad de la infracción, la sanción va desde los 751 euros de mínima a los 1.500 de máxima.
Desechar colillas encendidas. Es el primer supuesto de este capítulo: arrojar cigarros, colillas u otros materiales encendidos en papeleras o contenedores es susceptible de multa.
Tener en malas condiciones las edificaciones. Está tipificado no mantener las edificaciones «nas debidas condicións de decoro e ornato público», y también no mantener limpias aceras, pasajes, calzadas y plazas de urbanizaciones privadas, o patios interiores de bloques y galerías comerciales.
Colocar carteles en espacios municipales. Nada de pancartas, banderolas, adhesivos y carteles en propiedades del Concello o espacios de su competencia, salvo los expresamente autorizados. También se considera grave tirar sobre la vía pública panfletos o textos impresos.
Pintadas. Las inscripciones en la calzada, aceras, muros, estatuas, monumentos o cualquier otro elemento de la vía pública está castigado por la ordenanza.
Infracciones muy graves
De vertidos a animales muertos. El capítulo dedicado a las infracciones muy graves prevé sanciones de 1.501 a 3.000 euros. Son las reservadas para supuestos como vertidos de residuos industriales, el abandono de animales muertos, quemar residuos en terrenos públicos o privados o depositar en los contenedores residuos tóxicos o peligrosos.