El Supremo lo inhabilita 11 años por prevaricar con las escuchas a abogados del caso Gürtel
10 feb 2012 . Actualizado a las 07:00 h.El Tribunal Supremo puso ayer punto final a 31 años de carrera judicial de Baltasar Garzón, la mayoría en la Audiencia Nacional, con una sentencia inapelable que lo inhabilita durante 11 años para obtener cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del poder judicial, o con funciones jurisdiccionales fuera de él.
Por unanimidad, los siete magistrados que lo juzgaron por haber autorizado la intervención de las comunicaciones en prisión de los cabecillas de la trama Gürtel lo condenan como autor responsable de un delito de prevaricación judicial, del que lo acusaron Francisco Correa, Pablo Crespo e Ignacio Peláez, abogado de otro de los imputados en la misma causa que estaba y está en libertad provisional.
El tribunal, tras rechazar todos y cada uno de los argumentos de la defensa, entendió que las resoluciones que dictó el acusado como instructor del sumario, autorizando la intervención de las comunicaciones de los presos, incluidas las que mantuvieron con sus abogados, causaron «una drástica e injustificada» reducción del derecho de defensa y demás derechos afectados anejos a él, con lo que «laminó» esos derechos.
La sentencia asume la tesis del instructor de la causa según la cual esa actuación jurisdiccional, «si se admitiera siquiera como discutible, colocaría a todo el proceso penal español, teóricamente dotado de las garantías constitucionales y legales propias de un Estado de derecho contemporáneo, al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados», y supondría «admitir prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al Estado».
La sentencia afirma de forma categórica que la resolución adoptada por Garzón «es injusta, en tanto que arbitrariamente restringe sustancialmente el derecho de defensa de los imputados en prisión, sin razón alguna que pudiera resultar mínimamente aceptable».
Mero voluntarismo
Añade que la resolución en cuestión se separa «absolutamente» de la doctrina del Tribunal Constitucional y de la propia Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que establecen los límites del derecho fundamental de defensa y rechazan expresamente la interpretación acogida por el acusado. Precisa que «al no ir su opción interpretativa acompañada de un mínimo razonamiento explicativo de las razones que la sustentaban, valorada en su integridad, se revelaba, a ojos de cualquiera, como un acto de mero voluntarismo».
A la hora de la individualización de la pena, la sentencia señala que «se impone en la mitad inferior en su extensión cercana al mínimo legal».