La Audiencia le impone una pena de un año y once meses de cárcel al empresario de Betanzos
20 jun 2013 . Actualizado a las 07:00 h.La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña condenó, en una sentencia fechada el pasado 8 de mayo, al socio y administrador único de la empresa Talleres Gayolo, con sede en Betanzos, a una pena de un año y once meses de prisión, así como al pago de una multa de 2.400 euros y a hacer frente a indemnizaciones hasta un tope de 1.262.860 euros.
Los jueces encontraron a F.?L.?V.?G. culpable de un delito continuado de estafa a la financiera FCB Bank. En el mismo proceso, la Audiencia absuelve a su esposa de todos los delitos de los que estaba acusado en el mismo caso, instruido por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Betanzos.
La Fiscalía pedía cuatro años de cárcel para el ahora condenado y la acusación particular siete años y seis meses y cuatro años para su esposa.
El juez considera hechos probados que Talleres Gayolo estafó a la empresa FCB Bank, dedicada a la concesión de créditos para la adquisición de vehículos.
El concesionario de Ford en Betanzos debía remitir por fax determinados datos de los coches que quería financiar a la empresa. «Durante los años 2007 y 2008, F.?L.?V.?G., con ánimo de obtener un beneficio injusto y conseguir una financiación indebida de FCB Bank procedió a solicitar financiación para vehículos, por medio de fax o a través del impreso normalizado, haciendo constar en ellas datos inexactos. Estas operaciones ilícitas afectaron a un total de 46 vehículos de ocasión, 15 de ocasión y doblemente financiados y 21 demo retail, causando unos perjuicios patrimoniales a la empresa FCB Bank, por las cantidades que financió en la creencia de que los datos facilitados por Talleres Gayolo se correspondían con la realidad, en cantidad que, en todo caso, no fue superior a 1.262.860 euros ni inferior aproximadamente a 900.000 euros», dice la sentencia.
La esposa del acusado estaba contratada por el concesionario y desempeñaba funciones auxiliares de relaciones públicas «sin que se haya acreditado que tuviese participación alguna, ni poder de disposición o administración en la sociedad», dice el juez.
El fallo reconoce la existencia de un delito continuado de estafa, pero no de falsedad documental como pretendía la acusación. Los fondos se pedían para coches usados cuando en realidad lo que se daban eran datos de vehículos de terceros con el fin de obtener un beneficio injusto.