Condenadas dos empleadas de una residencia de Bande por llevar ancianos a votar

La Voz LA VOZ | OURENSE

GALICIA

29 jun 2004 . Actualizado a las 07:00 h.

?ntregar un sobre con una papeleta electoral a un anciano para que éste vote a una determinada opción política sin tener conocimiento efectivo de su actuación, en cuanto dirige el voto a una determinada alternativa, constituye «al menos, un acto de propaganda electoral a favor de la opción escogida, realizado de forma extemporánea en el marco de la ley electoral». Con ese razonamiento, la Audiencia de Ourense ha condenado a Rosa María González y Eva Cristina Troitiña, empleadas de la residencia de tercera edad de Bande, que en las elecciones municipales del 25-M habían sido denunciadas por el PSOE, que las acusaban de trasladar a mayores incapacitados o con demencias, a quienes facilitaban las papeletas. Día libre La sentencia, que revoca la exculpación anterior dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense, parte de la misma relación de hechos probados, en el sentido de que las acusadas habían aprovechado su día libre para trasladar a los ancianos a su mesa electoral, sin que algunos comprendiesen el sentido de su acción, ni supiesen a quién votaban. La sala acepta que las acusadas no emplearon violencia ni intimidación para que los ancianos votasen en contra de su voluntad, «sino que simplemente se aprovecharon de la carencia de la misma para que aquéllos emitieran un voto mediatizado». La jueza entendía que al no estar probada la vinculación de las imputadas con una determinada opción política, el delito no se sostenía, pero la Audiencia, al revocar aquella sentencia, estima que es un caso de propaganda.