El Sergas indemniza con 100.000 euros una negligencia que causó la muerte de un bebé en Burela

Salvador Serantes VIVEIRO/ LA VOZ.

GALICIA

Asume la responsabilidad tras 8 años de litigios y la exculpación penal de los médicos

06 dic 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

Ocho años después de que un embarazo normal concluyese en el Hospital da Costa, en la localidad lucense de Burela, con un parto en el que el bebé nació prácticamente muerto y dejó de existir 27 horas después, el Servizo Galego de Saúde (Sergas), por medio de su aseguradora, ha asumido la responsabilidad patrimonial de esa negligencia médica. Admitió la culpa cuando se esperaba una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. La familia ha sido indemnizada con 100.000 euros.

Atrás queda una primera denuncia penal, por la que el Juzgado de Instrucción número 2 de Viveiro abrió diligencias previas en el 2003, pero que archivó en el 2005 al entender que la actuación del equipo médico que se ocupó del parto no constituía una infracción penal. Mar Vivero, abogada de la familia, continuó por la vía contencioso-administrativa. Antes de que se conociese el fallo del Tribunal Superior de Xustiza, Zurich, como aseguradora del Sergas, pactó una indemnización económica que se queda a 12.005 euros de la que pedían. La letrada concluye que, por tanto, «el Sergas ha reconocido su negligencia».

De acuerdo con el relato de Mar Vivero en la demanda sobre la que se iba a pronunciar el Tribunal Superior de Xustiza, el parto se esperaba para el 7 de agosto del 2002. El día 16, la embarazada acudió a revisión y, como «todo va muy bien», fue citada para el 19. Pero el 17, cuando llevaba 41 semanas y tres días de gestación, regresó al Hospital da Costa porque sentía contracciones cada tres minutos.

Ingresó a las 14.51 horas de ese sábado, y la atendió una matrona, que comprobó que había dilatado un centímetro y con un monitor observó «un resultado totalmente anormal que evidencia un latido cardíaco fetal», reza la demanda judicial. Pese a eso, desconectó el monitor y decidió esperar a que la parturienta dilatase más. Los dolores continuaban y se intensificaban, por lo que la paciente llamó a la matrona. A las 16.40 horas observa que dilató nueve centímetros y le coloca de nuevo el monitor, que revela que el «latido cardíaco fetal era plano».

La matrona avisa al ginecólogo de guardia. Al ver que la embarazada ya estaba empujando, la trasladan al paritorio, donde da a luz en menos de cinco minutos. El bebé no llora, pero el equipo médico consigue reanimarlo después de veinte minutos y lo traslada a neonatología. El ginecólogo informó al padre de que la madre está bien, pero el hijo nació «gravemente deprimido» y le dice que consulte a los pediatras. Su informe es revelador: «El niño nace en parada cardiorrespiratoria e impregnado de líquido amniótico meconial». Se lo aspiran y, después de veinte minutos, su corazón late de nuevo. Las diez horas siguientes estuvo conectado a un respirador artificial, pero a partir de las doce horas presentó un fallo multiorgánico que acaba con su vida a las 27 horas de nacer.

En la demanda elaborada por Mar Vivero se hace constar que la necropsia del bebé reveló que nació «sin malformaciones internas ni externas». Murió porque, al faltarle oxígeno, aspiró líquido amniótico.