El altro tribunal lucense rechaza la solicitud de sobreseimiento de las actuaciones que solicitaba su abogado
24 oct 2012 . Actualizado a las 07:00 h.La Audiencia de Lugo, en el mismo auto que da validez a las escuchas a las que estuvo sometido de forma indirecta cuando era diputado el coruñés Pablo Cobián, rechaza la solicitud de sobreseimiento de las actuaciones que solicitaba su abogado. Lo hace a la vista de los datos obrantes y demás diligencias de investigación llevadas a cabo, «derivándose indicios con la entidad y pluralidad necesarios para poder presumir la existencia de presuntas infracciones penales, con autoría -también de modo indiciario, teniendo en cuenta el momento procesal actual- del señor Cobián, entendiéndolo así, por lo demás, el propio Tribunal Superior de Xustiza de Galicia cuando asumió la competencia respecto de determinados hechos investigados que podrían constituir presuntos delitos de cohecho y tráfico de influencias, sin perjuicio del resultado de las investigaciones que actualmente siguen en marcha».
El alto tribunal lucense también considera que la jueza Estela San José podía conocer sobre los asuntos de una persona que cuando era escuchada ostentaba el cargo de diputado y por lo tanto tenía la condición de aforada. «En ningún momento, a la persona aforada en tales momentos le fue vulnerado o atropellado el derecho fundamental, sino que el descubrimiento de posibles delitos en los que aquella podría estar implicada, provino casualmente de las conversaciones mantenidas por el señor Cobián con las personas que estaban sometidas a escuchas telefónicas, existiendo en estas el debido y necesario control judicial a través de las sucesivas prórrogas otorgadas», dice el auto. Recuerda que la jueza en ningún momento accedió a la intervención de los teléfonos cuya titularidad correspondía al exdiputado.