El anteproyecto de Lei do Empregado Público dedica un amplio capítulo a las sanciones disciplinarias por faltas muy graves, graves y leves. Entre las primeras, incorpora como novedad el «consumo habitual de alcohol ou de substancias estupefacientes ou psicotrópicas que afecte gravemente ao funcionamento do servizo ou poña en perigo ás persoas coas que se relacione no exercicio das súas funcións».
Lo más llamativo es la vara de medir. La Xunta plantea que se entenderá que hay consumo habitual «cando estivesen acreditados tres ou máis episodios de embriaguez ou de consumo de substancias estupefacientes ou psicotrópicas». Para el empleado que incurra en esas circunstancias, propone sanciones por falta muy grave que van desde la separación del servicio para el funcionario (que implica su inhabilitación para el acceso a la función pública) a la suspensión firme de funciones (o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral) por un período de tres a seis años. Si es un interino, será excluido de todas las listas o bolsas de empleo por un plazo de dos a cinco años.
Ausencia del puesto de trabajo
Cuando ese consumo habitual no ponga en peligro a otras personas será falta grave, igual que el abuso de autoridad en el ejercicio del cargo o la ausencia injustificada del puesto laboral durante al menos 10 horas al mes. Podrá acarrear la suspensión de funciones entre 15 días y tres años o un traslado forzoso.