La Audiencia Provincial de Santiago, acaba de dictar una resolución rechazando el recurso planteado por la defensa de Rosario Porto, por la que desestima la pretensión de que fuese enjuiciada en su día por un Tribunal Ordinario, y no fuese por tanto, un Jurado el que la juzgase. Para entender las razones que han llevado al Tribunal a su decisión, hay que recordar que el Jurado existe en España porque el Art. 125 de la Constitución así lo previó, y posteriormente fue desarrollado en 1995 por la Ley del Jurado. En ella, en su Art. 1 establece los delitos cuyo conocimiento se atribuye al Tribunal Popular, señalándose en primer lugar los delitos de homicidio consumado.
Así las cosas, no está de más reiterar que los acusados por un delito de homicidio no escogen el Tribunal que les parezca más adecuado a sus pretensiones, sino que obligatoriamente se han de someter al predeterminado por la Ley. Esa predeterminación opera a favor del presunto culpable, al que no se le puede someter a un Tribunal constituido para el caso. Y como contrapartida el encausado no puede elegir quién ha de juzgarle, sea o no de su agrado.
Los abogados, en orden a la defensa de sus clientes, pueden alegar lo que le parezca más útil, como así hace el abogado de Rosario Porto, cuando tacha de parcial el Tribunal Popular.
En mi opinión, poco puede alegarse sobre el particular, pues el Tribunal aún no ha sido nominado, y por ello, aún no existe. Debiendo añadir que es cierto que los Jurados suelen ser más aleatorios en sus decisiones que los Tribunales profesionales, pero eso no está sujeto a debate, pues está decidido legislativamente.
La Audiencia Provincial no se podía pronunciar de otra forma a la que lo ha hecho. La Ley exige que el encausado sea juzgado por un Jurado, y así será. No hay otra posibilidad.