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El Arzobispado de Santiago dice que los polémicos pagos en metálico no implican opacidad fiscal

L. P. PONTEVEDRA / LA VOZ

GALICIA

La Iglesia solo debería percibir lo que se denomina «derechos de fábrica» en los entierros, una suerte de pago por el arrendamiento del templo, mientras que el resto debe ser percibido por los sacerdotes

06 mar 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El Arzobispado de Santiago rompió ayer su silencio en relación con la polémica que enfrenta a algunos párrocos, fundamentalmente en la provincia de Pontevedra, con determinadas empresas funerarias. Y lo hizo, entre otras cuestiones, para avalar el pago en metálico por los servicios fúnebres: «La Archidiócesis se remite a la vigente legislación civil y recuerda que estos medios de pago -metálico, transferencia bancaria o cheque nominativo- no determinan la opacidad fiscal».

En un comunicado hecho público ayer mismo, el Arzobispado alude a «la naturaleza especial de las cantidades percibidas por los agentes intervinientes, al ser estas fruto del trabajo personal». De este modo, se viene a sustentar que la Iglesia solo debería percibir lo que se denomina «derechos de fábrica», una suerte de pago por el arrendamiento del templo, mientras que el resto de las cantidades deberán ser percibidas por los sacerdotes. En todo caso, se asume «la obligación de los agentes intervinientes de proporcionar los justificantes ajustados a la legislación».

Entendimiento

Desde la institución eclesial se aboga por alcanzar un entendimiento entre los sacerdotes y las empresas funerarias a través del diálogo y de la búsqueda de puntos comunes. Asimismo, en cuanto a las quejas que fueron remitidas desde las empresas Alianza y Barros y Pompas Fúnebres Pontevedra en el mes de diciembre pasado relativas a los párrocos que solo quieren cobrar en efectivo y no están «dispuestos a dar el correspondiente justificante que fuera fiscalmente válido», se reconoce desde la Iglesia que se devolvieron estas comunicaciones a sus remitentes, ya que «el Arzobispado ni había solicitado ni había organizado esos actos religiosos». En la misma comunicación, la Iglesia indicaba que esos puntos sobre los que mostraban sus quejas «deberían analizarlos con las parroquias respectivas».

En cuanto al caso concreto del cura de la parroquia pontevedresa de Lérez, el Arzobispado de Santiago sostiene que «los sacerdotes sirven y celebran la eucaristía para el difunto y su familia, no para las empresas funerarias. No se puede delegar en una empresa comercial lo que pertenece al ámbito espiritual, religioso, litúrgico». Esa misma tesis, palabra por palabra, fue la que sostuvo el miércoles el vicario episcopal de Pontevedra, Calixto Cobo.

Transparencia

En la Iglesia se insiste en que las tasas por los servicios son públicas, lo que acreditaría «la voluntad de la Archidiócesis de transparencia económica [...], así como su compromiso prioritario de atención pastoral a los fieles». Hechas esas aclaraciones, el Arzobispado de Santiago expresa, mediante este comunicado, su «disponibilidad al diálogo a fin de conciliar dicha misión pastoral con la legislación civil.

Los recibos se harán solo por una serie de conceptos que ya están concretados

Cuando las familias o las empresas funerarias soliciten del párroco o del sacerdote un recibo o justificante de las cantidades percibidas, estos solo se emitirán por unos determinados conceptos que figuran en una tabla elaborada por el Arzobispado. Los citados conceptos por los que se podrá emitir justificante son levantamiento y conducción del cadáver, asistencia al acto fúnebre, asistencia y aplicación de la misa, sacristán y derechos de fábrica. Otros conceptos como el toque de campana, porte de la cruz, enterrador, organista, arreglo foral o coro se deberán concretar con cada uno de los intervinientes.