Las universidades gallegas se blindan para evitar casos como el de Cifuentes

Tamara Montero
tamara montero SANTIAGO / LA VOZ

GALICIA

Son solo los profesores o cargos académicos los que pueden cambiar actas, y hay que especificar el motivo

12 abr 2018 . Actualizado a las 12:20 h.

«Aquí sería imposible». Es la conclusión del vicerrector de Oferta Docente de la Universidade de Santiago, Roberto López, sobre la retahíla de supuestas irregularidades en el máster de Cristina Cifuentes en la Universidad Rey Juan Carlos. Sería imposible en Galicia porque el procedimiento de modificación de actas -un cambio en las notas de dos asignaturas fue lo que destapó el escándalo de la presidenta de la Comunidad de Madrid- está muy monitorizado.

La Universidade da Coruña cuenta con una normativa específica de gestión de las actas. Su artículo sexto explica quién, por qué y cómo puede cambiar las calificaciones. Solo el secretario de la facultad o la escuela universitaria está autorizado a realizar las modificaciones y solo las puede hacer si hay una resolución rectoral o decanal para suspender la matrícula por impago, por resolución judicial firme o por sanción disciplinaria. También se pueden cambiar en el caso de que un estudiante pida una revisión o una reclamación mediante el proceso establecido y que esa reclamación sea estimada. Y pueden modificarse también a petición del propio docente que firma el acta por detectar errores.

Esos son los porqués, pero también queda muy acotado el cómo. El secretario debe extender una diligencia en la que tiene que constar la corrección, el motivo, el órgano que resolvió que se modificase y la fecha de la resolución. Además, esa diligencia tiene que contar con el visto bueno del decano o del director del centro.

¿Se puede cambiar un acta en cualquier momento? Pues no. No es tan sencillo como parece que ocurrió en el caso del máster de Cifuentes, cuya modificación ocurrió años después de la matrícula. La normativa de gestión académica de la Universidade de Vigo habla de un plazo de tres meses para que los profesores que hayan firmado puedan comparecer en los servicios administrativos y solicitar las modificaciones. A partir de esos tres meses hay que acudir a la Secretaría Xeral para que establezca un procedimiento para cambiar las actas, en las que también hay que hacer constar una diligencia de reparación firmada por el o los profesores responsables en el caso de que haya que cambiar alguna nota.

Cualquier cambio deja rastro

La Universidade de Santiago también es muy restrictiva en el proceso de cumplimentación, gestión y custodia de las actas. Es pionera en España en la puesta en marcha del sistema de firma electrónica, que está implantado en la institución académica compostelana desde hace unos 15 años. Así que cualquier operación que se realice sobre las actas deja un rastro informático. Y son pocos los que tiene autorización para hacer modificaciones, ya sea en las materias o ya en las calificaciones de los trabajos de fin de grado y de máster.

Acceso pueden tener varias personas. Ahora, tan solo pueden introducir notas los profesores responsables de la asignatura. Las restricciones llegan hasta tal punto que solo el profesor que introdujo la primera nota puede después cambiarla. Un ejemplo. Son muy habituales las materias compartidas, en las que hay dos profesores responsables. Pues bien, si uno de ellos introduce una nota, su compañero no puede hacer cambios. Solo los podrá realizar él. Según explica el vicerrector López, ningún funcionario de administración puede cambiar actas.

Mientras el período de actas esté abierto, el docente responsable puede entrar y hacer cambios. Ahora, si el acta se ha cerrado y firmado, el procedimiento es más complicado. Hay que hacer una solicitud a la Secretaría Xeral para que reabra el acta y el profesor pueda introducir las modificaciones. Ahí se abre una caja. Es la diligencia de reparación y hacer constar el motivo del cambio, que es obligatorio en las tres universidades.

Para presentar el trabajo final, hay que depositarlo y tener un informe previo del director

Si modificar las actas es un proceso complejo en las universidades gallegas, tampoco el procedimiento de elaboración, presentación y defensa del trabajo final es sencillo, y también deja un rastro documental más allá del acta de defensa y del propio trabajo. Primero, porque tiene que haber comunicaciones entre el director o directora del trabajo y el alumnado, ya que la labor de quien dirige el trabajo es asesorar, orientar y supervisar los avances en la tarea. Después, porque la normativa exige un informe previo favorable de la persona que ejerce como tutor del trabajo para solicitar su defensa. Y tercero, porque los centros establecen un procedimiento de depósito del trabajo previo a su defensa que cuenta también con un acta que acredite su entrega.

Otra de las irregularidades que salpican el máster de la presidenta de la Comunidad de Madrid es una matrícula fuera de plazo. ¿Es posible? Sí, podría ser, pero no con meses de retraso -días, una semana, podría ser-, como ocurrió con Cristina Cifuentes y siempre que medien circunstancias extraordinarias. Circunstancias que pasan por que el estudiante haya tenido un percance grave que le haya impedido completar el proceso de matrícula -que es a través de Internet-.

Y siempre hay que cursar una petición específica que debe ser estudiada y aprobada o rechazada mediante una resolución. En la Universidade de Santiago, por ejemplo, se abre un plazo con las vacantes de máster tras el primer cuatrimestre, pero solo permite inscribirse en las materias del segundo.