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Varapalo de la Audiencia Nacional a De Lara al rechazarle el caso Vendex

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

EUROPA PRESS

Le reprocha que tardase en inhibirse y dice que los hechos investigados «no tienen relevancia para perjudicar a la economía nacional»

16 feb 2019 . Actualizado a las 14:36 h.

La Audiencia Nacional rechaza ser competente para investigar el caso Vendex, la pieza separada más importante de la operación Pokémon. La jueza Pilar de Lara se había inhibido para que la investigación recayese en los juzgados centrales al afectar a varias comunidades españolas y haber numerosos implicados. Ahora, el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional dicta un auto por el que devuelve el caso al Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, donde se iniciaron las investigaciones.

El caso Vendex se abrió en el juzgado de Lugo en el 2011 para investigar presuntos delitos de tráfico de influencias, falsedad documental, prevaricación, cohecho y blanqueo de capitales, que se atribuyen al grupo Vendex, con domicilio social en Madrid y liderado por Gervasio Rolando Rodríguez Acosta. La Audiencia Nacional recuerda que la jurisprudencia establece que en el caso Vendex no se dan los motivos para que la investigación sea de su competencia, porque «no presenta una complejidad que aconseje continuar la investigación en un organismo especializado».

En el auto se le reprocha a De Lara «lo tardío de la inhibición» y recuerda que mantuvo la instrucción durante siete años antes de inhibirse. Señala que es claro que la jueza tomó decisiones que afectaban a derechos fundamentales y que debe responsabilizarse de la validez, a efectos probatorios, de las escuchas, entradas y registros y aperturas de correspondencia que ordenó. Añade que siguió con la investigación más de cinco años hasta su remisión y «que no explica los motivos que han cambiado y que justifican la inhibición, lo que hizo tardíamente, procediendo ya, por esta razón, rechazar ahora la inhibición que propone».

En el auto se indica además que en la petición de inhibición de la jueza «no se determinan los perjuicios causados, limitándose la resolución a sumar el importe de las contrataciones adjudicadas, que ascienden a 295 millones de euros». Explica que De Lara indica que el grupo tiene como operativa defraudar el IVA pagando lo menos posible, por debajo del umbral del delito fiscal, «dando a entender» que Vendex realiza un fraude continuo a Hacienda, pero con importes inferiores a los 120.000 euros de cuota defraudada anual para que no constituya delito fiscal.

Ahora, la Audiencia Nacional matiza la gravedad de ese hecho al señalar que «parece que los perjuicios causados a la Hacienda Pública no serían especialmente relevantes y, en todo caso, pareciera que estarían muy lejos del rango de 7 millones de euros que la jurisprudencia parece situar como límite de las defraudaciones competencia de la Audiencia Nacional».

El Juzgado Central de Instrucción número 5 también argumenta que la cantidad total de perjudicados «es, en términos relativos, reducida, al tratarse de un conjunto limitado de Administraciones públicas territoriales». Y añade que no concurren elementos que aconsejen la intervención de un organismo especializado al no haber dificultades de investigación, por ejemplo con sociedades interpuestas, ni son necesarios complejos instrumentos de cooperación internacional. Dice el auto que «este plus de dificultad mencionado no aparece en esta causa».

Y añade que la jueza no ha acreditado que los hechos afecten a una generalidad de personas, «sino únicamente a unas pocas Administraciones públicas concentradas básicamente en Galicia, sin que concurran circunstancias que aconsejen una jurisdicción única para evitar dilaciones, más allá de las que puedan derivarse de los siete años ya transcurridos, cuya razón de ser y justificación es completamente ajena a esta resolución».

También señala que los hechos investigados «no tienen entidad para causar perjuicio a la economía nacional». En definitiva, la Audiencia Nacional le dice a la jueza de Lugo que el caso Vendex «no colma las exigencias de excepcionalidad que justifiquen la competencia de la Audiencia Nacional frente al juzgado competente territorialmente».