
El nuevo decreto de sanidad mortuoria cambia la regulación de los crematorios, que deberán estar a una distancia mínima de las viviendas
29 jun 2019 . Actualizado a las 14:26 h.La Consellería de Sanidade prepara un nuevo decreto de sanidad mortuoria. Lo hace para adecuarse a la realidad social y para recoger muchas de las aportaciones de la Guía de consenso sobre sanidad mortuoria, que aprobó la comisión de salud pública del Sistema Nacional de Salud. Más presencia e intervención de los concellos en este ámbito como prestadores de servicios, cambios en la regulación de los crematorios o en la clasificación de los cadáveres y los enterramientos son algunas de las novedades del texto que la Xunta ha publicado en su portal de transparencia.
Enterramientos
En contacto con la tierra. El féretro debe contener solo un cadáver para su inhumación -enterramiento-, salvo en varias excepciones, como en el caso de madres y neonatos fallecidos ambos en el momento del parto, o sucesos con víctimas múltiples y situaciones epidemiológicas excepcionales. Pero el punto 4 de este artículo recoge un cambio en relación a la norma actual, y es que por razones de confesionalidad, y previa conformidad del cementerio en el que se vaya a enterrar, puede eximirse el uso del féretro. Esta excepción solo es para el enterramiento, no para el traslado del cadáver, que debe hacerse en caja funeraria. Este féretro, además, no puede reutilizarse. Sanidade explica que con esta medida trata de dar respuesta a las diferentes creencias religiosas, porque, por ejemplo, los musulmanes inhuman el cadáver en contacto directo con la tierra. Galicia será así una de las primeras comunidades que permiten este rito, junto a Andalucía, Asturias, Valencia y Castilla y León, comunidad que este año comenzó a tramitar la modificación de un decreto como lo hace ahora Galicia.
Cadáveres
Tres grupos. En relación al anterior decreto se añade un nuevo grupo. Hasta ahora, por cuestiones sanitarias se hacía una clasificación de los cadáveres entre los que fallecían por causa radiactiva o infecciosa y el resto, mientras que ahora se separan los dos primeros grupos y se añaden más enfermedades contagiosas. Así, dentro de estas patologías se incluyen ocho tipos, entre ellas difteria respiratoria, carbunco, fiebre Q, fiebres hemorrágicas víricas o peste neumónica. Estos cadáveres nunca podrán utilizarse para fines científicos o de enseñanza. Como normal general, tampoco se podrán trasladar salvo en condiciones excepcionales. Si fallecen por causa radiactiva deben seguirse las normas de seguridad nuclear.
Crematorios
A 200 metros de las casas. Los nuevos crematorios deberán hacerse en suelo de uso industrial de forma preferente. En un radio de 200 metros no puede haber zonas residenciales, centros educativos, sanitarios, parques infantiles o instalaciones deportivas. Los que no cumplen esta distancia y ya están funcionando deben hacer un estudio de dispersión de contaminantes de las emisiones esperadas en el horno, para que no sean peligrosas para el entorno que las rodea.
Exhumación
Menos trámites. En el caso de la exhumación de un cadáver o de restos cadavéricos ya no será necesario pedir una autorización previa a la Consellería de Sanidade, sino que se sustituirá por una declaración responsable. Y en el caso de que se haga una reinhumación dentro del mismo cementerio -es decir, que se cambien los restos de un nicho a otro- ni siquiera hará falta esta declaración.
Censo
De tanatorios, funerarias y crematorios. El decreto crea un censo de empresas y establecimientos funerarios de Galicia, en el que deben registrarse las empresas funerarias, velatorios, crematorios y tanatorios de la comunidad. La información de este directorio estará disponible para todos en la página web de la Consellería de Sanidade.
Recintos históricos
La licencia la dará el concello. La norma modifica el reglamento de los enterramientos en lugares especiales, como son aquellos lugares de culto y recintos institucionales de especial relevancia histórica y artística. Se elimina la autorización sanitaria requerida en el actual decreto en el caso de los existentes, y en los de nueva construcción serán los concellos los encargados de resolver los expedientes y conceder la licencia. Sanidade emitirá un informe con carácter preceptivo. En cuanto a la clausura de cementerios, salvo por motivos de interés público no podrán cerrarse antes de diez años desde la última inhumación.
La norma incorpora la posibilidad de regularizar dos mil cementerios alegales
En el decreto del 2014, que está en vigor todavía, se recogía la necesidad de regularizar cementerios alegales. Era en aquel momento un procedimiento extraordinario, pero con este texto pasa a incorporarse en el articulado para todos aquellos cementerios preexistentes a la fecha de entrada en vigor del Decreto 151 /2014.
Porque desde entonces pocos han seguido este proceso extraordinario: solo medio centenar de en torno a los dos mil que están en esta situación por no tener licencia, autorización o permiso para su funcionamiento.
Es el ayuntamiento correspondiente quien debe conceder esta licencia si la documentación es correcta. Los titulares de estos camposantos deben adjuntar la localización, capacidad, superficie, instalaciones y tipos de enterramiento, declaración de antigüedad y la identificación de los bienes protegidos. La Consellería de Sanidade valorará los aspectos sanitarios y, si no hay objeciones, lo comunicará al concello para que emita la resolución.
Muchos parroquiales
Lo cierto es que pasados cinco años la regularización de cementerios alegales, muchos de ellos parroquiales, sigue siendo una asignatura pendiente en la comunidad. La mayoría de los que se regularizaron, medio centenar, lo hicieron para poder acometer ampliaciones.