El banco tendrá que devolver la pensión que cobró 20 años la nieta de un muerto

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA

GALICIA

Ramón Leiro

La mujer es insolvente y la entidad acaba de ser condenada como responsable subsidiaria

11 ago 2019 . Actualizado a las 14:12 h.

A mediados del pasado mes de junio, María Avelina López Rosendo confesó haber percibido durante veinte años la pensión de su abuelo fallecido. Aceptó dos años de cárcel, pero quedó la incógnita de quién debía reintegrar a la Seguridad Social los más de 99.000 euros percibidos irregularmente durante estas dos décadas.

La Audiencia de Pontevedra acaba de solventar el dilema estableciendo que es la estradense la que tendrá que hacer frente al pago no solo de esta indemnización, sino de otros 33.010 euros a favor del Banco Santander. Sin embargo, la resolución judicial condena, asimismo, a esta entidad bancaria como responsable civil subsidiaria, una circunstancia que, dada la declaración de insolvencia de María Avelina -confirmada en su día por el fiscal jefe Juan Carlos Aladro-, determina que sea el propio banco el que tenga que asumir el abono de la indemnización a la Seguridad Social, confirmaron fuentes del ministerio público.

«Una negligencia»

Los magistrados de la sección segunda argumentan que «su obligación de responder subsidiariamente del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas nace de la negligencia en que incurrió el personal empleado de la entidad en relación con su obligación de control de pervivencia del titular de la pensión». Tras citar artículos del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, la sentencia recoge que «las entidades financieras pagadoras comunicarán a la correspondiente entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abonos en cuenta».

Los magistrados insisten en la idea de que «es claro que el control fue inexistente llegando la acusada a cobrar las pensiones durante veinte años tras el fallecimiento del titular de las mismas, hasta que contaría con una edad de 105 años, sin que en todo ese tiempo la entidad bancaria hubiera requerido a la acusada para acreditar la pervivencia de su abuelo». Añade que es algo que la acusada admitió y que el banco «no discute no habiendo presentado prueba alguna de signo contrario».

De igual modo, la resolución descarga de toda culpa a la Seguridad Social y descarta que solo se puedan considerar no prescritos los últimos cinco años, toda vez que se trata de un delito continuado en el tiempo.

La Audiencia, en todo caso, establece que su fallo no es firme, por lo que cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.