La sentencia del Chicle: Prisión permanente por asesinato con alevosía y agresión sexual
GALICIA
El juez ve motivación sexual en la decisión de llevar a Diana Quer a la nave y la desnudez del cadáver
24 ene 2020 . Actualizado a las 17:55 h.Jose Enrique Abuín Gey, alias el Chicle o Chiquilín, conoció ayer en la cárcel de León la sentencia que lo desenmascara. El mismo fallo que lo condena a prisión permanente revisable. La misma resolución que a lo largo de cien páginas tumba con argumentos empíricos y de «sentido común» el delirio de coartadas «imposibles» que apuntalaba su defensa y que el magistrado presidente de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, Ángel Pantín, expuso así en el fallo: «Debo condenar y condeno a José Enrique Abuín Gey como autor responsable de un delito de detención ilegal y de un delito de agresión sexual a la pena de cuatro años y un día de prisión [...] Como autor responsable de un delito de asesinato con alevosía, cometido para ocultar otro delito y subsiguiente a un delito contra la libertad sexual de la víctima, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a la pena de prisión permanente revisable».
Además, se le prohíbe acercarse a la familia de Diana, tanto a sus padres como a su hermana, «a sus domicilios, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentren, a una distancia inferior a mil metros», así como «comunicarse con ellos por cualquier medio, ya sea verbal, escrito, postal, telefónico, telegráfico, telemático o informático». Deberá indemnizar a Juan Carlos Quer y a Diana López-Pinel con 130.000 euros cada uno, y con 40.000 a Valeria Quer.
La argumentación del delito de agresión sexual era una de las grandes incógnitas con las que comenzó el juicio. Después de este, la sentencia concluye: «En la nave, el acusado, teniendo sometida a la víctima mediante el uso de la fuerza física la desnudó y realizó con ella actos de contenido sexual que no se han podido determinar».
Sobre la forma de la muerte, el fallo —basado en lo que determinó el jurado— expone que «desde postulados de simple sentido común, cabe estimar inverosímil que una persona se desnuque y se cause la muerte a sí misma con movimientos del propio cuello, como resultaría de la tesis defensiva, máxime cuando según esa misma tesis el acusado estaría reteniendo esa zona trasera de la cabeza con su mano izquierda; y, por otra parte, resulta también increíble que con una sola mano y de la forma en que se postuló (situando sobre la parte delantera del cuello de la víctima el arco conformado por los dedos pulgar e índice) el acusado fuera capaz, a la vez, de romper el hioides de la víctima con la presión de la mano —y no de los dedos—». Y, en lo que respecta al móvil, «el acusado no se quedó con las pertenencias (teléfono, bolso...) de la víctima, por lo que también descartamos que su intención fuese robarle».
Las pruebas aportadas
La sucesión de pruebas demoledoras fue a más en cada vista del juicio. Mientras, el Chicle, en la sala, veía cómo se acercaba cada día más a la sentencia difundida ayer: «Entiende el jurado que José Enrique Abuín Gey realiza con la víctima actos de contenido sexual, ya que la desnudó íntegramente y apareció de esta manera en el pozo, pero no hay pruebas contundentes, por eso no se han podido determinar. Además, creemos que el móvil es sexual. El acusado da su versión sobre la desnudez de la víctima diciendo que le sacó la ropa para que no presentase posibles restos del coche ni de él. También dijo que la ropa interior no se la sacó, pero el tanga de Diana aparece en el fondo del pozo, lo que nos parece un dato relevante y que la agredió sexualmente». El jurado, «en la forma en que ha acertado a explicar su motivación, menciona pues, como razones de la decisión de estimar probados un ánimo de índole sexual y la realización de actos de tal naturaleza, a los dos elementos que, según también entiende este juzgador, son las únicas pruebas que podrían permitir llegar a tal conclusión, consistentes en la ausencia de cualquier otra explicación mínimamente razonable sobre la decisión de transportar a la víctima a la nave; y en la desnudez del cadáver».
Sobre si el acusado está en pleno uso de sus condiciones físicas y mentales, la sentencia tampoco deja espacio para la duda: «Tiene conservadas todas sus facultades mentales», como habrían sostenido los informes médico-forense y psicológico sobre el acusado.
También se expone el papel determinante de la tecnología para desbaratar la tesis exculpatoria. Y es que los datos derivados de las celdas de las antenas de telefonía y de los posicionamientos GPS llevan a una conclusión inequívoca de que la víctima no se introdujo aquella noche por el callejón de A Pobra donde el Chicle dijo que se había encontrado con ella, sino que siguió por el paseo Areal. Los datos del GPS son absolutamente compatibles con la ubicación del teléfono de la víctima aseverada por los peritos y hacen, cuando menos, mucho menos probable que la víctima hubiera pasado por el callejón». Es más, si se aplica con la herramienta geográfica antes aludida la distancia de precisión del posicionamiento GPS puede comprobarse que no llega hasta la zona del callejón, argumenta el fallo.
Lo que se expone a continuación habla por sí solo: «Estamos pues ante datos y conclusiones dimanantes de funcionarios especializados y de naturaleza estrictamente técnica, respecto de los cuales no se advierte que se hayan aportado al jurado elementos que permitan cuestionar tal prueba técnica, siendo las alegaciones defensivas meras hipótesis no corroboradas».
En referencia al trabajo de la Guardia Civil, se da por probado que la investigación daría con el cuerpo de Diana Quer aunque Abuín no hubiese confesado la ubicación, ya detenido y tras facilitar previamente dos localizaciones falsas. Una realidad que se vio en las tres semanas que duró el juicio y que hacía inútil cualquier intento por desacreditar a los más de ochenta funcionarios que hicieron posible la resolución del caso tras la desaparición de Diana el 22 de agosto del 2016. La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del TSXG.