La subida del salario mínimo a 950 euros dificulta el acceso a la Justicia gratuita
GALICIA

Las personas que cobran el SMI y no pertenecen a una unidad familiar no tendrían acceso
27 abr 2020 . Actualizado a las 05:00 h.En el mes de febrero, el Consejo de Ministros aprobaba la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 950 euros mensuales en catorce pagas. Con mayor o menor entusiasmo, la medida fue pactada por Gobierno, patronal y sindicatos y se aplica, de forma retroactiva, desde el 1 de enero. Antes de que fuese aprobada, los abogados ya habían advertido que podía tener consecuencias sobre el acceso a la Justicia gratuita. Ahora, el Defensor del Pueblo tiene una queja sobre su mesa en relación con este asunto.
La comunicación al Defensor del Pueblo la firma la Asociación de Letrados y Letradas por un Turno de Oficio Digno (Altodo) y la argumenta en «la actual situación de imposibilidad de acceso al derecho de asistencia jurídica gratuita para aquellos ciudadanos que solo perciben rentas de Salario Mínimo Interprofesional». Explica el colectivo que con la actual regulación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que toma como referencia, para su concesión, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), quienes solo perciben el salario mínimo no pueden acceder a ese derecho, puesto que superan los umbrales fijados. «Estos ciudadanos que cobran las rentas mínimas están privados de la posibilidad de asesoramiento, defensa y representación gratuitos, entre otros servicios».
Los requisitos
Desde la Vicepresidencia de la Xunta, encargada de gestionar la Justicia gratuita en Galicia, explican que la subida del salario mínimo interprofesional hasta los 13.300 euros brutos anuales excluye de esta asistencia «ás persoas que non forman parte dunha unidade familiar». Uno de los requisitos básicos que recoge la ley para tener derecho a la Justicia gratuita, argumenta el departamento autonómico, es «contar con dúas veces o IPREM vixente no momento de efectuar a solicitude cando se trate de persoas non integradas en ningunha unidade familiar». Y el nuevo salario mínimo supone para las personas que no están integradas en ninguna unidad familiar superar ese límite, situado en los 12.908,16 euros anuales, y por lo tanto no poder acogerse al derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Para la asociación de abogados de oficio que ha presentado la queja, el salario mínimo es un instrumento concebido para «garantizar a los trabajadores y sus familias afrontar dignamente sus necesidades básicas», pero no presupone «la tenencia de recursos suficientes para litigar». Este es el motivo por el que Altodo ha decidido pedir al Defensor del Pueblo que intervenga y promueva las medidas necesarias para que las personas que perciben ingresos no superiores al salario mínimo puedan acceder a la Justicia gratuita.

Los efectos de la pandemia
En todo caso, y aunque el nuevo salario mínimo entró en vigor en febrero, y con efectos retroactivos al 1 de enero, la paralización parcial de la Justicia a causa de la pandemia causada por el covid-19 hace que de momento no se puedan determinar sus consecuencias sobre el turno de oficio. Así lo explican desde el Colegio de Abogados de A Coruña, desde donde indican que ahora mismo se están realizando solo servicios esenciales y, por lo tanto, es imposible calcular las posibles repercusiones de la subida del salario mínimo sobre el acceso a la Justicia gratuita.
Para este año, el umbral de acceso a la asistencia jurídica gratuita se ha fijado en 12.908,16 euros para las personas no integradas en una unidad familiar; 16.135,20 euros para una unidad familiar compuesta por dos o tres personas; y de 19.362,24 euros, tres veces el IPREM anual, marcado este año en 537,84 euros, para las unidades familiares de cuatro miembros o más. Por tanto, las personas no integradas en una unidad familiar que perciban el salario mínimo (13.300 euros) no tendrían derecho a la asistencia gratuita porque superarían el umbral.
La asociación de abogados del turno de oficio Altodo también ha pedido al Defensor del Pueblo que emprenda acciones para que «quienes integran el tejido productivo de este país, asociaciones sin ánimo de lucro, microempresas y autónomos en situación de falta de recursos para litigar, que están siendo tan afectados por las consecuencias del covid-19 puedan ser también reconocidos como beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En torno a 40.000 solicitudes anuales en la comunidad gallega
Durante el último año del que se ofrecen estadísticas completas, el 2018, en Galicia se presentaron 39.827 solicitudes de asistencia jurídica gratuita, de las cuales fueron concedidas 34.016. En cuanto a su distribución territorial, de esas 34.016 peticiones aceptadas, se prestaron en A Coruña 13.088, 3.786 en Lugo, 3.649 en Ourense y 13.493 en la provincia de Pontevedra.
Por ámbito jurídico, se prestaron 10.840 asistencias para la jurisdicción Civil; 19.881 para la Penal, que fue la que generó un mayor número de intervenciones; 816 fueron para procesos Contencioso-administrativos; y 1.614 del área de lo Social.
Las personas que quieran solicitar el acceso a la Justicia gratuita para un determinado proceso deben solicitarlo en el Colegio de Abogados del lugar en el que se encuentra el juzgado que le corresponda o al propio juzgado. Allí pueden recoger el impreso de solicitud, cubrirlo y entregarlo. Los colegios dan preferencia a los procesos de juicio rápido y, si no es el caso, responden en un plazo de quince días a la solicitud. Si la respuesta es afirmativa, se asigna un abogado y se inicia el proceso para nombrar procurador.
En el caso gallego es la Xunta, que tiene transferidas las competencias de Justicia, la que se encarga de pagar los gastos que generan estos procesos.