El Tribunal Superior no duda del móvil sexual del Chicle en el asesinato de Diana Quer

José Manuel Pan
José Manuel Pan REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

Primer día del juicio por la muerte de Diana Quer. José Enrique Abuín Gey, El Chicle, único acusado del crimen
Primer día del juicio por la muerte de Diana Quer. José Enrique Abuín Gey, El Chicle, único acusado del crimen Xoán A. Soler

Confirma la prisión permanente y dice que no se vulneró la presunción de inocencia

27 jun 2020 . Actualizado a las 22:44 h.

«No se trata de una condena arbitraria, ni se vulneran el principio acusatorio ni el derecho a la presunción de inocencia, pues los hechos se fijan sobre la base de la prueba indiciaria». Este es uno de los argumentos de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia para rechazar el recurso de apelación presentado por José Enrique Abuín, el Chicle, contra la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia de A Coruña que lo condenó a la pena de prisión permanente revisable por el asesinato de Diana Quer. La sala, presidida por el magistrado Pablo Sande, echa así por tierra las tesis de la abogada de oficio del Chicle, Fernanda Álvarez, que alegó que a su defendido se le había negado la presunción de inocencia y se le había privado de un proceso, con jurado popular, justo. «No tuvo un juicio imparcial ni garantista, no tuvo un juicio limpio. Se le ha condenado sin pruebas, en base a suposiciones», sostuvo la letrada en la vista ante el Tribunal Superior el pasado 26 de mayo.

La Fiscalía, representada por el fiscal superior de Galicia, Fernando Suanzes, se opuso al recurso, igual que la representación de la familia Quer. «¿Alguien puede decir que esta condena carece de base razonable?», se preguntó el fiscal ese día. La respuesta la da ahora el Tribunal Superior, que acepta los hechos probados, «que han sido debidamente acreditados y de cuya realidad no existe duda alguna». Explican los magistrados que es posible presumir, con «certeza más allá de toda duda razonable», que el traslado de una joven hasta un lugar apartado y solitario, como la nave abandonada de Asados (Rianxo), «sin previas relaciones entre la víctima y su agresor y acabando la víctima desnuda, obedezca a una finalidad de atentar contra su libertad sexual».

Ese móvil de naturaleza sexual, argumenta el alto tribunal, «se corrobora por la ausencia de cualquier otra motivación, una vez descartada la tesis de que Diana fue trasladada ya sin vida a la nave de Asados». La sentencia aclara que «cada uno de los hechos indiciarios por sí mismo nada determinan, pero su conjunción los refuerza con efecto para considerar la realidad del hecho presunto, no la sospecha, sino la plena convicción de que las cosas fueron como los hechos declarados probados narran. La inferencia que se plasma en la sentencia no solo es lógica, sino que tiene fuerza suficiente para tener por cierto el hecho presunto más allá de toda duda razonable». Y destaca «la ausencia de otras alternativas sensatas, razonables, coherentes y sólidas».

La Sala Civil y Penal ve la sentencia de la Audiencia «perfectamente razonada al excluir la tesis de la defensa en relación con el desnucamiento de la víctima». Y subraya que el jurado acogió la tesis de que «la muerte de Diana no tuvo lugar por desnucarse, sino porque fue estrangulada, y a esa conclusión se llega motivadamente».

Sobre las dudas de la defensa en torno a la imparcialidad del jurado por la exposición mediática del caso, el alto tribunal admite que la sociedad de la información impide obviar lo que ocurre en el entorno: «Nada de lo que conocemos nos es ajeno. Pero esa circunstancia, por sí misma, no determina la imposibilidad de llevar a cabo un enjuiciamiento imparcial y libre». Y es rotundo al destacar que «no existen datos objetivos, más allá de la genérica alusión por la recurrente a una difusa contaminación mediática, que permita considerar que el tribunal de legos se ha comportado de manera ajena a las exigencias de imparcialidad que justifican su actuación, y que no haya basado su decisión sobre las premisas que deriven, exclusivamente, de aquello que aconteció en el plenario».

Al Chicle le queda ahora la posibilidad de recurrir en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, para lo que dispone de cinco días desde el momento en que la sentencia del Tribunal Superior sea notificada a todas las partes.