¿Por qué hay que esperar dos meses para investir al presidente?

Domingos Sampedro
domingos sampedro SANTIAGO / LA VOZ

GALICIA

Feijoo, en la sesión constitutiva del Parlamento celebrada el pasado 7 de agosto
Feijoo, en la sesión constitutiva del Parlamento celebrada el pasado 7 de agosto PACO RODRÍGUEZ

Los plazos legales y los hábitos viciados son los que determinan la demora

25 ago 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

El Parlamento gallego completará el 5 de septiembre el proceso de investidura y toma de posesión del nuevo presidente de la Xunta, con Feijoo como único aspirante al puesto. Para entonces habrán transcurrido ocho semanas desde el veredicto expresado por los gallegos en las urnas, dos meses en los que el Gobierno autónomo se mantuvo en funciones y con sus capacidades cercenadas para enfrentar la actual crisis sanitaria, económica y social. ¿Es normal que haya que esperar tanto tiempo por una investidura cuando el resultado electoral fue tan claro?

Lo cierto es que la burocracia, un puñado de disposiciones legales junto a los hábitos y costumbres obligan a distanciar al menos en cinco semanas -algo más incluso en el caso de Galicia- la investidura de la celebración de las elecciones. Y no es posible acelerar mucho más la agenda sin tocar la legislación.

La Lei 8/1985 de Eleccións ao Parlamento de Galicia determina que la Cámara debe constituirse dentro del plazo de un mes desde las celebración de los comicios. Pero es un plazo máximo, podría constituirse antes, como de hecho ocurrió, pues el Parlamento tenía de límite hasta el 12 de agosto para la sesión inaugural, y la realizó el 7 de agosto. Ahora bien, nada impedía hacerla incluso diez días antes.

Otra rémora es el artículo 37 bis de la ley electoral gallega, que estipula que las juntas electores realizarán el escrutinio general «el octavo día siguiente al de la votación». Es decir, lo votado el día 12 de julio se recuenta formalmente el día 20 para darle tiempo a que lleguen as sacas de la emigración. Es un retraso añadido que no existe en países como Francia, que recuenta el voto de sus 450 oficinas consulares al mismo tiempo que el de la metrópoli y que tampoco rige en comunidades como el País Vasco, que votó a la vez que Galicia e hizo el recuento (voto exterior incluido) cinco días después de la fecha de los comicios, en vez de ocho, lo que también provocó que se moviera un escaño.

Tras el escrutinio definitivo, la Junta Electoral remite al Parlamento la lista con los diputados electos para retirar sus credenciales y presentar la declaración de bienes. Este es un trámite que está menos condicionado por la legislación y se podría simplificar más, pues los diputados gallegos dispusieron de más de dos semanas para realizarlo, un lujo en la situación actual.

Otros preceptos normativos que añaden retrasos a la sesión de investidura son los que derivan del propio reglamento del Parlamento gallego. El artículo 23 fija cinco días para formar grupos políticos y nombrar portavoces tras la constitución de la Cámara, plazo que podría ser mucho más abreviado, pues la decisión suele ser simple, e impone hasta diez días (hasta el 17 de agosto, en el procedimiento actual) para constituir las comisiones parlamentarias permanentes y elegir a los miembros de las mesas.

No obstante, con el actual reglamento en la mano todavía era posible forzar las máquinas y realizar la sesión de investidura entre el 18 y el 21 de agosto. El Gobierno gallego manejó como opción encajarla entre el 25 y el 28, pero la previsión de que Pedro Sánchez convocara una Conferencia de Presidentes antes de finales de mes acabó retrasando la votación de investidura al 3 de septiembre, tanto en el País Vasco como en Galicia, que es de dos a cuatro semanas más tarde de cuando era posible hacerlo.