
Incluye segundas residencias y deberá haber denuncia de los dueños, además de un título inequívoco de posesión y quedan excluidos los casos en los que los okupas hayan contado con la tolerancia del propietario
18 sep 2020 . Actualizado a las 21:28 h.La ocupación es un problema real, creciente y ahora manejado por grupos organizados. Así lo describe la Fiscalía General del Estado, cuya titular, Dolores Delgado, emitió ayer una instrucción precisa y concreta dirigida a todos los fiscales de España para que insten a los jueces a ordenar el desalojo cautelar de las viviendas ocupadas cuando se presente una denuncia por allanamiento o usurpación de inmueble.
La Fiscalía, que añade que las ocupaciones están generando además problemas de convivencia, apunta que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya advirtió que la demora prolongada en la resolución de las ocupaciones «vulnera el derecho del poseedor a un proceso equitativo y el derecho a la propiedad». Además, el ministerio público basa su decisión de instar los desalojos por la vulneración del derecho de intimidad que los propietarios sufren cuando le entran en sus casas, ya sean estas de uso habitual, secundarias u ocasionales.
Como requisito previo para que los fiscales pidan a los jueces que se desaloje una vivienda ocupada, la Fiscalía General del Estado requiere que los propietarios presenten una denuncia y que aporten además cuanto antes una certificación registral firmada electrónicamente por el registrador y con el código seguro de verificación, trámite que señala se puede solventar online en siete horas.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán que dar cuenta incluso de todos los atestados que generen por ocupaciones, no solo las que lleguen al juzgado de guardia. En el momento en el que se traslade a la Justicia el atestado policial dando cuenta de una ocupación, la Fiscalía tendrá que solicitar el desalojo cautelar del inmueble, así como cuando tenga conocimiento de cualquier procedimiento judicial por allanamiento de morada o usurpación, o si esto se produce durante un juicio oral.
Anuncio de recursos
La Fiscalía, que anuncia que recurrirá las negativas judiciales de desalojos de okupas, deja fuera de la petición de expulsión los casos en los que la ocupación se haya desarrollado con la tolerancia del propietario, es decir, que no haya presentado denuncia y la usurpación se haya prolongado en el tiempo. También en los supuestos en los que el inmueble no parezca gozar de uso o expectativas de comercialización, alusión sobre todo a los supuestos de viviendas abandonadas.
El Ministerio Fiscal indica que se deberá poner en conocimiento de los servicios sociales los casos de ocupantes en situación de vulnerabilidad para que los protejan antes de realizar el desalojo.

El surgimiento de «ilícitas y muy lucrativas empresas inmobiliarias de lo ajeno»
La Fiscalía General del Estado cita entre los motivos para justificar el paso dado ayer, la irrupción de las mafias en el fenómeno okupa. «Se añade la apuntada detección de colectivos organizados que inciden en estas conductas, convertidas en ilícitas y muy lucrativas empresas inmobiliarias de lo ajeno», señala la fiscala general, Dolores Delgado. Insta incluso a solicitar la aplicación con toda dureza del código penal en lo referente a las organizaciones y grupos criminales.
La exministra de Justicia hace suyo el razonamiento expuesto en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil del 2018 en el que se advierte que «en la mayor parte de los casos, sin que exista relación alguna con situaciones de extrema necesidad, han aparecido fenómenos de ocupación ilegal premeditada con finalidad lucrativa, que aprovechando de forma muy deplorable la situación de necesidad de personas y familias vulnerables, se han amparado en la alta sensibilidad social de su problema para disfrazar actuaciones ilegales pocas veces respondiendo a la extrema necesidad».
Hasta en viviendas sociales
Se alude en la instrucción dictada ayer incluso a la ocupación de viviendas de alquiler social de personas en situación económica muy precaria, o propiedades de ancianos con pocos recursos, que en muchos casos han tenido que hacer frente a una petición de dinero para que los okupas las abandonasen.
Pide la Fiscalía a los cuerpos policiales que incluyan en sus atestados todos los datos posibles sobre la naturaleza de los okupas, indicando expresamente si se intuye una posible estructura organizativa entre los implicados en un allanamiento u ocupación, lo que de probarse conllevaría penas mayores.
Delgado señala a los fiscales de zona, los autonómicos y provinciales, que trasladen el contenido de la instrucción contra las ocupaciones a todos los cuerpos policiales, tras analizar «en profundidad» las particularidades de las ocupaciones en cada territorio. Los acusados de una ocupación serán instados a acudir al juzgado para presentar el supuesto título que diera lugar a su residencia en el inmueble en cuya presencia fueran acusados de haber llevado a cabo un allanamiento, en caso de ser residencia habitual u ocasional de sus dueños, o una usurpación, si es un inmueble deshabitado.
Constata que en Europa se repone la propiedad en un día o dos después de presentar denuncia
La respuesta de la Justicia española ante la ocupación es más lenta que en los principales países de Europa, reconoce la fiscala general del Estado. Indica Dolores Delgado que muchos países del entorno «disponen de vías legales preferentemente orientadas a la recuperación de la posesión del inmueble ilícitamente ocupado en plazos muy breves».
Cita a modo de ejemplo el caso de Holanda, donde se recupera la vivienda si el ocupante no tiene un título que acredite su estancia y el denunciante sí. O las situaciones de Alemania y Francia, donde la Fiscalía destaca que sus policías están facultadas para desalojar en determinados casos en tan solo 24 y 48 horas, respectivamente, y en Italia, donde el juzgado ordena a la policía de inmediato recuperar la casa si se acredita su propiedad.