Una sentencia del Supremo abre la puerta a los desalojos exprés de okupas

GALICIA

Amplía el criterio de morada a segundas residencias y crea jurisprudencia
28 nov 2020 . Actualizado a las 05:00 h.Una sentencia del Tribunal Supremo sobre el intento de homicidio de un hombre a su expareja en un pueblo de Almería podría suponer un primer paso hacia los desalojos exprés de viviendas okupadas. La sala segunda del tribunal, en un fallo del 6 de noviembre, amplía el concepto de morada al interpretar que resulta irrelevante si se trata de una primera o segunda residencia, sino que la vivienda sea un espacio donde el propietario «desarrolla aspectos de su privacidad». Lo hace en línea con la instrucción de la Fiscalía, de mediados de septiembre, en la que instan a los jueces a ordenar el desalojo cautelar de las viviendas ocupadas cuando se presente una denuncia por allanamiento o usurpación de inmueble.
En este caso, el agresor recurrió que se le condenase por un delito de allanamiento de morada al argumentar que el inmueble donde se produjeron los hechos «no constituía la morada» de la víctima «a efectos penales». La sentencia recoge que la vivienda no reunía las condiciones mínimas de habitabilidad, al carecer de suministros, pero que la mujer disponía de las llaves de acceso a la misma, entró y salió de ella en el mismo día y, por tanto, preservó allí su vida privada «de la intromisión de terceros a quienes podía exigir que no entraran o se marchasen».
El abogado Antonio Vázquez, experto en la materia y con despacho en A Coruña, observa que «supone un paso» hacia la petición de los fiscales para agilizar los desalojos. «Enlaza con la instrucción de la Fiscalía en el sentido de que una segunda residencia pueda ser morada; no es necesario tener solo una morada, sino que puedes tener varias», explica el abogado. Así, contra un allanamiento «hay mayor facilidad» para que intervenga la policía «de manera inmediata».
Eso sí, advierte de que queda «mucho margen por concretar». Usa como ejemplo un caso en el que una persona con residencia habitual en Galicia sea víctima de la ocupación ilegal de un inmueble de su propiedad en Canarias. «En el Código Penal, el delito de allanamiento de morada habla de que sea contra la voluntad del dueño, que no es lo mismo que sin su voluntad», dice Vázquez. Es decir, que el propietario debe tener conocimiento de que se produjo el hecho. En ese caso, supondría un delito de usurpación al atenta contra el derecho a la propiedad, «no contra la vida de quien reside ahí».
Delito grave
Carlos Tomé, de la junta de gobierno del Colegio de Abogados, valora que «se aclare más» el concepto de la segunda vivienda para que no solo se considere allanamiento la vivienda habitual. La sentencia, que crea jurisprudencia, permite considerar la ocupación ilegal de una vivienda como un allanamiento, pasando a suponer un delito grave, con penas de cárcel, frente al de usurpación, de tipo leve y sancionado con multas. «Agiliza el mecanismo judicial penal para desalojarla. La Policía puede aparecer, pedir la documentación al que ocupa la vivienda y permitir que el juzgado de instrucción tome medidas cautelares urgentes, que no se toman en una usurpación», añade.
El socio del despacho Caruncho, Tomé & Asociados subraya que «faltan modificaciones legales al respecto» y reclama «voluntad política» para llevarlas a cabo y facilitar el «desalojo rápido e inmediato» de los okupas. Por ahora, expone, estas actuaciones dependen de la agilidad de los juzgados para adoptar medidas, ya colapsados antes del inicio de la pandemia.
La ley de desahucios exprés contempla la posibilidad de que la policía desaloje una vivienda sin orden judicial cuando el propietario avisa de la ocupación en un plazo de 48 horas, al considerarse delito flagrante. «Cuando se espera un mes, el ocupante a lo mejor dispone ya de algún recibo de un suministro o está empadronado, por lo que el proceso se dilata meses», dice Tomé.
Según los últimos datos del Ministerio del Interior, Galicia se convirtió en la primera mitad del 2020 en la comunidad con mayor incremento de denuncias por ocupaciones ilegales respecto al año anterior. Se notificaron 79 casos, más de la mitad en A Coruña.
La Fiscalía solicita la medida cautelar siempre que haya indicios de delito de allanamiento
La instrucción firmada por la Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, ya define como morada cualquier espacio en el que una persona viva «sin hallarse necesariamente sujeto a los usos y convenciones sociales, ejerciendo su libertad más íntima». Es decir, que en el caso de una segunda residencia se concurrirá en un delito de allanamiento de morada siempre que se lesione o amenace la privacidad, sin importar que el propietario se encuentre en la vivienda. La sentencia del Supremo confirma esta línea, al identificar la segunda residencia como «el reducto último de la intimidad personal y familiar». La Sala reafirma el concepto de morada como aquellos lugares donde, «permanente o transitoriamente», el individuo desarrolle «esferas de su privacidad, alejadas de la intromisión de terceros no autorizados».
Hasta cuatro años de cárcel
La Fiscalía concluyó en septiembre que, a partir de esta instrucción, se solicite la medida cautelar siempre que existan indicios sólidos de un delito de allanamiento de morada. Según el Código Penal, quien entre en una vivienda ajena o se mantenga en la misma contra la voluntad de us morador, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años de cárcel. Si además lo hace con violencia o intimidación, la condena es de entre uno y cuatro años, además de una multa de entre seis y doce meses. La usurpación, aplicada en viviendas que «no constituyen morada», se pena con multas de tres a seis meses.