El Supremo no admite la querella de Boye contra la jueza que le procesó en la causa sobre Sito Miñanco

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El abogado Gonzalo Boye
El abogado Gonzalo Boye David Zorrakino | EUROPA PRESS

La Sala de lo Penal considera que los hechos recogidos en el escrito no son constitutivos de delito

27 oct 2021 . Actualizado a las 18:07 h.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella formulada por el abogado Gonzalo Boye contra la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, el fiscal Antidroga y la letrada de la Administración de Justicia del mismo juzgado que instruyeron la causa penal contra Sito Miñanco en la que Boye ha sido procesado. El letrado, además de haber defendido a Sito Miñanco, ha llevado también las defensas de otros personajes conocidos como Marcial Dorado o Carles Puigdemont.

El abogado alegó que la investigación judicial realizada en la Audiencia Nacional era una persecución en su contra, y presentó querella por presuntos delitos de prevaricación, encubrimiento, contra las garantías procesales y revelación de secretos. Sin embargo, los magistrados del Alto Tribunal han acordado inadmitir el escrito de Boye al considerar que los hechos recogidos no son constitutivos de delito

El Supremo ha concluido que la querella interpuesta por Boye lo que pretende es «la criminalización de la investigación que se realiza sobre unos hechos en los que el querellante aparece como investigado, solicitando una reiteración de aquel objeto procesal, en esta ocasión no como investigado, sino como víctima».

Los magistrados de la Sala de lo Penal han reprochado a Boye que califique de «prevaricadoras y típicas de un delito de encubrimiento» unas actuaciones de instrucción e investigación en los que el propio abogado ha podido ejercer el derecho de defensa.

La Sala considera que lo que el abogado expone en su querella «como elementos fácticos» son en realidad unos «juicios inferenciales» en los que trata de dar por acreditado que no participó en los hechos que se investigan en la Audiencia Nacional y que todo responde a una «actitud obstructiva de la magistrada» instructora.

Por todo ello, el Supremo ha inadmitido la querella de Boye y la formulada en la misma línea por varios colectivos de abogados (asociaciones juristas del Maresme, Osona, Terres de L'Ebre y Per la república), por no ser los hechos constitutivos de delito.

La investigación que afecta a Boye

El pasado diciembre, la titular del Juzgado Central de Instrucción Número 3 de la Audiencia Nacional propuso juzgar a José Ramón Prado Bugallo, más conocido como Sito Miñanco, y a otras 45 personas físicas, entre ellas Boye, por su presunta participación en dos operaciones con las que pretendían introducir en España casi cuatro toneladas de cocaína y por la creación de un entramado criminal para blanquear el dinero obtenido con la droga.

La jueza atribuye a los investigados, según su participación en los hechos, delitos contra la salud pública relativos a sustancias que causan grave daño a la salud pública, concurriendo la agravante de notoria importancia, cometido en el seno de organización criminal y de extrema gravedad; blanqueo de capitales; delito continuado de falsificación de documento oficial o tenencia ilícita de armas.

A Boye se le atribuye un presunto delito de blanqueo de capitales en el seno de una organización criminal, procedente del narcotráfico, en concurso con un delito continuado de falsificación en documento oficial.

La decisión de proponer juzgar al letrado se tomó justo una semana después de que la jueza instructora rechazara la petición de Boye de inhibirse en favor de los juzgados madrileños en relación a la investigación por presunto blanqueo de capitales. La magistrada consideró que los hechos mantenían una conexidad con la causa principal sobre las presuntas operaciones de narcotráfico dirigidas por Miñanco y que por tanto no podían juzgarse por separado.