El Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo de las pólizas e indemniza los casos producidos por fenómenos de la naturaleza
27 ene 2022 . Actualizado a las 19:39 h.Los terremotos están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, el organismo dependiente del Ministerio de Economía que interviene cuando los daños extraordinarios han sido producidos por fenómenos de la naturaleza, pero siempre que exista una póliza de una compañía detrás y bajo los acuerdos económicos alcanzados con esta. Además de terremotos, que son casos muy puntuales en España, también cubre los daños por erupciones volcánicas como la de La Palma, maremotos, ciclones o tornados con vientos por encima de los 120 kilómetros por hora y hasta la caída de meteoritos. El caso más frecuente es el de inundaciones. Por resumir, en estos casos el Consorcio se convierte en un seguro de las aseguradoras, que destinan una parte de sus pólizas a alimentar su fondo.
A quién llamar
En caso de detectar daños en coches o viviendas aseguradas, los afectados pueden contactar con su compañía comercial, pero lo más probable es que acaben derivando al cliente al Consorcio de Compensación de Seguros. Fuentes de este organismo sugieren dirigirse directamente al que será el pagador final, bien por vía telemática (con DNI electrónico o firma digital en la web www.consorseguros.es) o por vía telefónica (900 222 665), en la que se despliega un menú para registrar cada caso. Sea el canal que sea, hay que aportar siempre el número de la póliza para que se pueda tramitar. El organismo cuenta con una delegación en Galicia en la que atienden de 9 a 2 y de lunes a viernes en el teléfono 981 145 231, teléfono que está desviado a la central en Madrid el resto del tiempo.
Cuándo contactar
La recomendación del Consorcio es preparar la solicitud de indemnización a la mayor brevedad, para dinamizar valoraciones que, en el caso de los incidentes naturales, suelen tener múltiples afectados al mismo tiempo. Desde la institución señalan que la Ley de Contrato del Seguro establece un margen de siete días, aunque lo habitual es que se tramiten también los casos superado ese plazo.
La pérdida de actividad
El Consorcio asumirá también gastos por pérdida de actividad económica derivados de los daños que pueda provocar un terremoto. Eso sí, siempre que ese riesgo esté incluido en la póliza (actualizada y al corriente de los pagos) y que sea por un daño directo en el bien. Lo mismo se aplicará para las coberturas personales o incluso en los casos de fallecimiento. En los vehículos es diferente, porque se indemnizan también los daños cuando solo existe un seguro de responsabilidad obligatoria o a terceros.
Cómo se resuelve la indemnización
Al igual que con los seguros comerciales ordinarios, el Consorcio abona las indemnizaciones a los beneficiarios de las mismas, no a los solicitantes. El pago se realiza a través de transferencia bancaria.