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Notarios, gestores y economistas instan a crear el registro bancario de fallecidos

Carlos Punzón
Carlos Punzón VIGO / LA VOZ

GALICIA

La Agencia Tributaria sí reclama la liquidación de productos que , a veces, el heredero desconoce
La Agencia Tributaria sí reclama la liquidación de productos que , a veces, el heredero desconoce María Jesús Fuente

Sus tres colegios constatan las trabas e indefensión que sufren los herederos

01 feb 2023 . Actualizado a las 15:55 h.

Infinidad de herederos no consiguen despejar la duda de si han logrado o no reunir información sobre todos los activos financieros suscritos o acumulados por quien les ha designado como herederos. La Agencia Tributaria solo comunica la existencia de los que hayan registrado movimientos y, por tanto, se tengan que reflejar en la última declaración de la renta del finado o en la liquidación del impuesto de sucesiones.

Por ello, los colegios oficiales de economistas, notarios y gestores secundan e incluso instan al Gobierno a crear un registro central en el que consten y facilite información de todas las cuentas y posiciones financieras de los fallecidos. El Parlamento gallego tramita ya dicha petición a través de una propuesta del PP, que la ha hecho suya tras advertirle profesionales de dichos sectores los problemas, trabas, pérdidas de tiempo y dinero que muchos herederos sufren al afrontar las obligaciones fiscales de sus allegados fallecidos.

«Es muy frecuente que a los profesionales nos toque lidiar con la pregunta del heredero de: ‘¿y puede haber algo más?', o directamente ‘no sabemos dónde tiene el dinero ni si tiene otras propiedades'», certifica Manuel Páramo, asesor fiscal, vicepresidente del Colegio de Economistas de Pontevedra y uno de los que ha planteado la creación del registro central de cuentas.

Información incompleta

«Una de las cuestiones peor reguladas en este ámbito, por no decir que no existe regulación en absoluto, es cuando se trata de conocer las cuentas, valores mobiliarios como bonos y obligaciones, acciones o depósitos a plazo. No existe absolutamente nada articulado por los estamentos públicos para que un heredero pueda averiguar algo tan sencillo como saber en qué entidad tiene una cuenta bancaria un familiar fallecido», reitera Páramo. Añade que la Agencia Tributaria ni tiene un modelo para canalizar esa petición ni para contestarlas, ni siquiera un plazo, que sí rige con amenaza de multa para liquidar el impuesto de sucesiones tras seis meses del fallecimiento. Advierte el economista que esa respuesta no contemplará ni información sobre fondos de inversión, a menos que hayan tenido movimientos, ni sobre obligaciones o bonos de empresas. También es probable que no lo haga sobre préstamos, salvo que a Hacienda le conste que están destinados a la compra de vivienda. «Se pierde una información valiosísima, tanto para el impuesto de sucesiones como para decidir si se acepta o se renuncia a la herencia», añade Páramo.

«Hay un registro de últimas voluntades para conocer los testamentos y otro de seguros de vida, pero no lo hay de productos financieros, algo incomprensible porque la Administración sería la principal beneficiaria a través de los impuestos de sucesión de esos bienes», apunta Pilar Otero, presidenta del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia. «Nos encontramos seguido con este problema. Si se trata de los hijos, van buscando por casa la documentación, aunque ahora la mayoría es digital, pero hay herederos que no tienen una vinculación tan estrecha», añade para defender la creación del citado registro bancario. «Esa información existe, solo hay que darle forma y acceso», clama Otero.

«La formación del inventario de bienes se realizaría con más transparencia y certidumbre con las titularidades bancarias», aporta José María Graíño, decano del Colegio Notarial de Galicia.

Hacienda dice que solo facilita datos de bienes financieros con rendimientos

El representante de los notarios mantiene que la plataforma tecnológica del notariado podría habilitar las aplicaciones necesarias para solicitar la información del fallecido en el registro bancario, como ya se hace en el caso de las últimas voluntades y los contratos de seguros por fallecimiento.

El Ministerio de Hacienda constata que a día de hoy lo que «tiene disponible la Agencia Tributaria para los herederos es lo que se les facilita en datos fiscales de renta para el cumplimiento de obligaciones fiscales», es decir, los rendimientos de los bienes que los hayan tenido.

«Se trata de un problema real y cotidiano de la gente, que además debe hacer frente a sanciones si no liquida correctamente los impuestos de bienes de los que a lo mejor desconoce su existencia», subraya la representante de los gestores gallegos, Pilar Otero. «Hacienda tiene toda la información, pero solo le interesan los rendimientos de esos bienes», lamentan tanto Otero como el economista Manuel Páramo.