Cómo solicitar el voto por correo para las elecciones municipales del 28M en Galicia
GALICIA
Este 2023, como principal novedad, se incluye la posibilidad de hacerlo de forma telemática. Consulte aquí los plazos, los requisitos y el proceso a seguir para votar por correo desde cualquier localidad de España de cara a los comicios del 28 de mayo
02 may 2023 . Actualizado a las 18:33 h.Más de dos millones de personas están llamadas a votar en las elecciones municipales del 28M en Galicia. Sin embargo, habrá quien se encuentre desplazado en esa fecha, el domingo 28 de mayo, o sencillamente quiera evitar acudir a las urnas del colegio electoral. Existe la posibilidad de votar por correo desde cualquier localidad de España —y también desde extranjero, aunque el procedimiento es diferente—. Aquí puede consultar cómo solicitar el voto por correo, los plazos estipulados, los requisitos y los pasos a seguir. Toda la información se encuentra disponible en la página web Info Eletoral, habilitada por el ministerio del Interior.
Cómo solicitar el voto por correo desde España
Los electores deben acudir a cualquier oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo. Tras cumplimentar sus datos, lo debe entregar personalmente en la oficina presentando su DNI u otro documento de identificación similar, como el NIE —los extranjeros censados en España pueden votar en las elecciones municipales— o el pasaporte. Una vez completado este proceso, la persona ya no puede votar personalmente el día 28 de mayo.
Además, este 2023 se ha abierto la posibilidad de solicitar el voto por correo de forma telemática a través de la página web de Correos. El requisito es disponer de un certificado DNI electrónico o un certificado digital válido. Basta con cumplimentar la solicitud, firmarla electrónicamente y descargarla.
Cómo votar por correo
La Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al domicilio indicado en el impreso de solicitud la documentación electoral. Esta incluye una papeleta de cada una de candidaturas con el sobre de votación, el certificado del censo electoral, la dirección de la Mesa electoral correspondiente y una hoja explicativa. Si el elector no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la oficina de Correos correspondiente.
El sobre con la papeleta y el certificado deberán introducirse en el sobre dirigido a la Mesa, que se remitirá por correo certificado y urgente de forma gratuita. Dicho sobre deberá ser presentado en cualquier oficina de Correos. En estos comicios ya no habrá posibilidad de entregar el sobre certificado al cartero, una opción que se habilitó en las elecciones autonómicas del 2020 como medida de prevención contra la pandemia de covid-19. «No concurre en este momento la situación de crisis epidemiológica que justificaba la medida descrita», recoge la resolución publicada por la Junta Electoral Central el pasado 30 de marzo.
Plazos para votar por correo el 28M
La solicitud de voto por correo, ya sea presencial o telemática, puede realizarse hasta el 18 de mayo, incluido. Por su parte, el plazo para depositar el sobre con el voto en las oficinas postales va hasta el 24 de mayo. Además, según la información facilitada por Correos, la Oficina del Censo Electoral deberá enviar la documentación electoral entre el 8 y el 21 de mayo.
¿Puede otra persona votar por correo en su nombre?
Existen casos, generalmente debido a enfermedad o incapacidad, en los que el elector no puede solicitar el voto por correo. La ley electoral recoge estos supuestos e indica que el elector deberá acreditarlo mediante una certificación médica oficial que se incluirá junto al impreso de solicitud del voto por correo. También se deberá acreditar, de forma notarial o consular, a una persona autorizada, que será la encargada también de recoger la documentación electoral.
¿Dónde reclamar si hay algún problema con el voto por correo?
Tal como señala la página habilitada por el Ministerio del Interior, los electores que deseen reclamar algún problema podrán acudir a la oficina de Correos donde presentaron la solicitud. Además, se puede consultar el estado de su tramitación a través de la web de Correos.
Si solicita el voto por Correo, ¿puede tocarle ir a una mesa electoral?
El sorteo público mediante el cuál se eligen los miembros se realiza entre todas las personas inscritas en el censo electoral que sean menores de 70 años. Por tanto, pese a haber solicitado el voto por correo, sí que puede tocarle ir a la mesa electoral el próximo 28 de mayo. Eso sí, existen una serie de razones que eximen de esta responsabilidad, tales como estar de baja laboral o haber formado parte de una mesa electoral en al menos tres ocasiones.