El Constitucional mantiene suspendidos parte de los artículos legales en los que la Xunta daba 15 años para actuar contra obras ilegales en la costa

M. P. V.

GALICIA

Imagen de archivo de la sede del Tribunal Constitucional.
Imagen de archivo de la sede del Tribunal Constitucional. BENITO ORDÓÑEZ

Quedaron en suspenso al admitirse el recurso del Gobierno central contra estos puntos de la ley gallega de acompañamiento de los presupuestos del 2023

29 feb 2024 . Actualizado a las 16:02 h.

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido, por unanimidad, mantener suspendidos varios párrafos de la ley de acompañamiento de los presupuestos gallegos del 2023 que limitaban a 15 años el plazo para actuar contra obras ilegales realizadas en la costa.

Los artículos 10, 11 y la disposición transitoria primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas fueron recurridos por el Gobierno central ante el Constitucional. El alto tribunal admitió a tramite el recurso del Ejecutivo central y suspendió esos artículos de manera cautelar hasta que se tomase una decisión sobre ellos. Ahora, explica el Constitucional en una nota, «transcurridos 5 meses, correspondía al Tribunal pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de tal suspensión».

Así lo ha hecho, y ha optado por mantener suspendidos parte de los artículos recurridos. En concreto, seguirán sin poder aplicarse los párrafos del artículo 10 y el apartado primero de la disposición transitoria que fijaban el citado plazo de 15 años.

En su recurso, Moncloa alegaba que marcar ese plazo de quince años supone una «merma de la protección que establece la legislación del Estado». La Ley de Costas española de 1988 no fija un período mínimo ni máximo para abrir expediente contra obras que se hayan hecho en el litoral y que no cumplan con la legalidad.

De momento, el TC no da la razón ni a la Xunta ni al Gobierno central, pero mantiene la suspensión al entender que, de no ser así, podrían consolidarse situaciones jurídicas «irreversibles o difícilmente reversibles que causarían perjuicios a los valores naturales y paisajísticos de la costa gallega».

Frente a esa «necesidad de salvaguardar el medio ambiente», el Constitucional no considera que mantener suspendida esa parte de la ley vaya a causar importantes perjuicios económicos. «No aprecia que el mantenimiento de la suspensión sea susceptible de provocar una lesión de intereses públicos o privados de carácter patrimonial de tal calibre que suponga afectar a un sector económico de manera directa e inmediata, fundamental para la economía de la Nación, ni perjuicios económicos de muy difícil reparación», argumenta en la nota informativa emitida.

Sí levanta, sin embargo, la suspensión que pesaba sobre el artículo 11 y el apartado segundo de la disposición transitoria, que Moncloa también recurrió por considerar que no responden al requisito de ser «normas adicionales de protección», lo que va en contra de la distribución de competencias fijada en la Constitución.