El Supremo desestima la intención de Audasa de ingresar 46 millones por pérdidas durante la pandemia

la voz REDACCIÓN

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Peaje de la AP-9 en Guísamo.
Peaje de la AP-9 en Guísamo. CESAR QUIAN

La concesionaria de la AP-9 reclamaba compensaciones al Ministerio de Transportes por el cierre de la circulación durante el covid

16 abr 2024 . Actualizado a las 13:42 h.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por Audasa, la empresa concesionaria de la AP-9, contra el acuerdo de Consejo de Ministros que rechazaba su petición de compensación por potenciales pérdidas durante el estado de alarma en la pandemia de covid, entre los años 2020 y 2022. Estimaba que al menos hasta el 2023 no lograría recuperar los tráficos; sin embargo, este último año ganó 82 millones de euros.

La empresa reclamaba una indemnización de 46,1 millones de euros, aunque rebajó la cantidad de manera subsidiaria en su recurso hasta los 28,5 millones, en caso de que no se aceptasen diversas cantidades superiores.

La concesionaria de la Autopista del Atlántico expuso ante el Supremo varios argumentos para reclamar la compensación, entre ellos la inconstitucionalidad de varias medidas y normas adoptadas por el Gobierno, una presunta discriminación o la supuesta pérdida de derechos consolidados. Asimismo, cuestionaba que la normativa que reguló las compensaciones por pérdidas durante la pandemia hacía una interpretación muy restrictiva sobre las condiciones que debían cumplirse para acceder al reequilibrio económico de las concesiones, entre otras cuestiones.

En un auto del pasado marzo que se ha conocido ahora, el Supremo apela a diversa jurisprudencia para rechazar en su sentencia que las normas aplicadas incurrieran en inconstitucionalidad, y también ha señalado que la concesión de Audasa no puede acogerse a los mecanismos de reequilibrio invocados por la recurrente, ya que ni el pliego ni la ley de autopistas reconocen ese reequilibrio «de un modo general». No cabe ya recurso de Audasa frente a esta desestimación.

El tribunal apunta que los perjuicios sufridos son atribuibles al legislador y no a la Administración del Estado. También señala que «no es posible considerar que la momentánea pérdida de ingresos durante un breve período» vaya a alterar sustancialmente la economía de la concesión o a impedir su continuidad.

Al respecto, recuerda que las medidas adoptadas para paliar las consecuencias de la pandemia iban encaminadas, en el caso de las concesiones como las de autopistas, a garantizar la continuidad de los contratos (por eso se condicionaron las compensaciones a que las empresas tuvieran margen de explotación negativo). «El fundamento de ese reequilibrio no consiste en que el concesionario gane siempre lo que él quiere», explicado en su sentencia.

Además, recuerda el Supremo que la pandemia y la crisis económica afectaron a toda la población y a la actividad económica, sin que las pérdidas hayan sido reparadas para el resto de contratos. Audasa «confunde el interés público con el interés de su empresa y sus empleados».

Con respecto a la explotación de la concesión, subraya que «no se puede confundir la imposibilidad con la dificultad de ejecutar el contrato», especialmente teniendo en cuenta que «la duración de la concesión se prolonga durante años» y los problemas a los que alude la recurrente fueron «en unos pocos meses». El tribunal concluye que «el reequilibrio ha de ser valorado en el conjunto de la prestación» de la concesión, y recuerda que la eventual reducción de ganancias (que no siempre se traduce en reducción de beneficios) entraría dentro del riesgo que asume el concesionario.