El Estado deberá indemnizar con 740.000 euros a un motorista accidentado en la N-120 en Quiroga

Luis Díaz
luis diaz MONFORTE / LA VOZ

GALICIA

Miembros del grupo de emergencias de Quiroga junto a la moto accidentada, en una imagen de archivo
Miembros del grupo de emergencias de Quiroga junto a la moto accidentada, en una imagen de archivo ROI FERNÁNDEZ

La presencia de un madero tirado en un carril de adelantamiento provocó el siniestro, que llevó a que el hombre requiriera 27 operaciones. El fallo de la Audiencia Nacional cuestiona que se cumpliesen los patrones de seguridad vial

18 ago 2024 . Actualizado a las 22:04 h.

Una sentencia de la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional condena al Ministerio de Transportes a indemnizar con 740.837 euros a un motorista que sufrió un grave accidente en abril del 2017, mientras circulaba por la N-120 a la altura del municipio lucense de Quiroga. La víctima arrastra graves secuelas como consecuencia del siniestro, en el que sufrió lesiones que desde entonces le obligaron a someterse a 27 intervenciones quirúrgicas. El suceso se produjo poco después de las nueve de la noche, cuando el motorista realizó un adelantamiento y se encontró con un madero tirado sobre la calzada en el carril destinado a esa maniobra.

La presencia del obstáculo motivó que perdiese el control de su la moto y que acabase siendo alcanzado sucesivamente por dos turismos que no pudieron esquivarlo. En contra de los argumentos expuestos por la representación legal del Estado, la sentencia no considera acreditado que se cumpliesen los estándares de seguridad de la vía.

El ministerio desestimó cualquier responsabilidad patrimonial frente a la reclamación que formuló en el 2020 la víctima del accidente, que ante esta negativa planteó su demanda por la vía del contencioso. La administración estatal no cuestionó en ningún momento que el siniestro estuviese relacionado con la presencia de un madero sobre la calzada, pero sostuvo que no se podía acreditar «la existencia de una relación de causalidad entre el evento lesivo y los daños que ha producido el mismo y el funcionamiento del servicio público», según recoge el fallo de la Audiencia Nacional.

Aunque sea obligación del Estado conservar y mantener abiertas a la circulación las carreteras de su titularidad, el ministerio alegó en el juicio que esa vigilancia no puede ser tan intensa que «sin mediar lapso de tiempo no instantáneo o inmediato, cuide de que el tráfico de la calzada sea libre y expedito».

Pudo caer «poco antes»

En defensa de su argumentación, el ministerio aludió a la probabilidad de que el madero cayese «poco antes» de otro vehículo y aportó un informe que avala que la empresa encargada de la conservación de la N-120 realizó ese día el último recorrido por el lugar del accidente «entre las 10.35 y las 12.18 horas sin detectar ningún obstáculo en la calzada».

El juzgado de primera instancia número 1 de Monforte acordó el sobreseimiento y archivo provisional de la causa en un auto con fecha del 1 de junio del 2017. En octubre del 2002, fue el ministerio el que desestimó la reclamación del demandante por las lesiones y daños materiales ocasionados por el accidente, que se produjo cuando se dirigía a Ribas de Sil, de regreso de una concentración de motos en A Rúa.

La víctima del siniestro circulaba detrás de otro motorista que sí pudo esquivar el obstáculo al realizar el adelantamiento, junto al que se había desplazado a la localidad ourensana a primera hora de la tarde del día en el que se registró el suceso. Su compañero declaró a la Guardia Civil de Tráfico que el taco de madera ya estaba en la carretera cuando ambos habían pasado por allí en dirección A Rúa, sobre las cuatro y media de la tarde.

Cuatro horas y media

En consonancia con esta declaración, y según la sentencia que da la razón al demandante, «el obstáculo llevaría como mínimo cuatro horas y media en la calzada» cuando se produjo el accidente. La representación del Estado cuestionó en el juicio la validez de ese testimonio por tratarse de un amigo del recurrente. Sin embargo, la Audiencia Nacional entiende que «no se aporta elemento probatorio contrario que desvirtúe su testimonio, siendo relevante que la declaración sobre la presencia del obstáculo la hizo en el mismo atestado y la mantuvo en su declaración en fase de prueba en este procedimiento».

La sentencia no entra a valorar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de la empresa responsable de al conservación de la N-120, pero concluye que existe «la necesaria relación de causalidad entre las condiciones de prestación del servicio público y el accidente origen de los daños cuya indemnización se solicita por el recurrente.

Todos vieron lo mismo

El siniestro que motivó la demanda se produjo en un tramo de la N-120 próximo al desvío del pueblo de Bendilló. El motorista circulaba en dirección Monforte y al perder el control de la moto en el adelantamiento fue alcanzado por un turismo que circulaba en la otra dirección. Como consecuencia de ese choque salió despedido a la margen contraria de la carretera e impactó con otro turismo que iba en el mismo sentido en el que viajaba la víctima. Los conductores de todos los vehículos implicados en el siniestro corroboraron su versión en el atestado que levantó la Guardia Civil de Tráfico.

La indemnización solicitada por el demandante se basa en un informe médico que detalla que, entre otras lesiones, sufrió como consecuencia del accidente traumatismos cráneo encefálico, torácico, abdominal y pélvico, además de shock hemorrágico y fracaso renal agudo. Según detalla el informe, quedó incapacitado para llevar a cabo cualquier trabajo o actividad profesional como consecuencia de las secuelas.

Por parte de la Administración demandada, detalla la sentencia, «no se combaten estas valoraciones en ninguno de sus conceptos, limitándose el abogado del Estado a alegar que los informes aportados son insuficientes, sin justificar tal alegación ni aportar prueba en contrario».