Condenan a 23 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja, panadera coruñesa en O Birloque

C. Devesa A CORUÑA / LA VOZ

GALICIA

José Ramón Guerreiro, durante el juicio.
José Ramón Guerreiro, durante el juicio. CESAR QUIAN

El jurado consideró probado que actuó «con la intención de imponer su voluntad a la de la víctima, despreciando su condición de mujer» después de que ella quisiera dejar la relación. No se considera ningún atenuante

27 nov 2024 . Actualizado a las 13:00 h.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, de conformidad con el veredicto del tribunal del jurado, ha condenado a 23 años de cárcel a José Ramón Guerreiro, el hombre que asesinó a su pareja en el barrio coruñés de O Birloque en septiembre del 2021. La víctima, Mónica Marcos Piñeiro, tenía 52 años y regentaba la panadería del barrio, un negocio familiar. Tenía dos hijos de una relación anterior.

El acusado ha sido declarado culpable de un delito consumado de asesinato con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y de género. Además, se le ha impuesto la prohibición de aproximarse y de comunicarse por cualquier medio con los hijos y con el padre de la víctima durante 30 años.

El magistrado, de acuerdo con el veredicto del jurado, ha declarado probado que el acusado, que mantenía desde aproximadamente el mes de julio del 2021 una relación sentimental de pareja con la víctima, mantuvo una discusión con ella durante la noche del 14 al 15 de septiembre de ese año «motivada por la decisión de la mujer de poner fin a la relación sentimental, pidiéndole que se marchase de la casa, no aceptando este último la decisión de poner fin a la relación sentimental, diciéndole que se iba a arrepentir».

En la tarde del día 15 de septiembre del 2021, según consta en la sentencia, el condenado accedió a la vivienda en cuyo interior se encontraba la víctima y «con el propósito de acabar con su vida, utilizando un cuchillo, le asestó varias puñaladas, sin que la víctima tuviera posibilidad alguna de reaccionar ni de defenderse ante el ataque, que tuvo lugar de forma sorpresiva y repentina».

El jurado popular entendió probado que actuó «con la intención de imponer su voluntad a la de la víctima, con la que había iniciado una relación de pareja unos dos meses antes, despreciando su condición de mujer». Tras abandonar la vivienda, según la sentencia, tomó un taxi que lo llevó hasta el aeropuerto de Alvedro, donde compró un billete de avión con destino a Madrid, ciudad en la que fue localizado y detenido el día 16 de septiembre.

Además, el jurado consideró acreditado que, aunque estaba diagnosticado de trastorno depresivo moderado y el día 15 de septiembre consumió diversas bebidas alcohólicas, «en el momento de cometer los hechos no padecía ninguna alteración en sus facultades de entendimiento y voluntad», por lo que era «plenamente consciente de sus actos».

Su abogado avanzó que presentará recurso

Ante esta sentencia el condenado puede interponer recurso de apelación contra la sentencia ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Su abogado, el letrado de José Ramón Guerreiro, ya avanzó el pasado 30 de octubre, día de la lectura del veredicto por parte del jurado, su intención de recurrir e insistió en que debe contemplarse una atenuante de drogadicción, por lo que le correspondería una pena de entre 15 y 20 años.