Política Social fija las ratios de personal sanitario en las residencias de mayores, aumentando el número para usuarios dependientes

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Un usuario en una residencia de mayores de A Pobra (foto de archivo)
Un usuario en una residencia de mayores de A Pobra (foto de archivo) MARCOS CREO

Actualiza la normativa actual detallando, entre otras cosas, los requisitos de profesionales de enfermería para estos centros

13 dic 2024 . Actualizado a las 12:18 h.

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este viernes una orden de la Consellería de Política Social que actualiza la instrucción de 1996 que fija ciertos requisitos y condiciones que deben cumplir los centros de atención a mayores. En concreto, se indica que tras dos décadas de vigencia de la norma, se hace necesario establecer un ratio de personal de enfermería proporcional en función del grado de dependencia y del número de personas usuarias.

Así, la nueva orden establece ciertos requisitos de personal para las residencias de mayores. Mantiene la exigencia de que todo centro residencial cuente con la figura de un responsable y de que la ratio mínima de personal gerocultor y/o sanitario de atención directa en régimen de jornada completa sea de 0,20 por usuario, pero solo en módulos destinados a atender a personas que tengan autonomía. En los módulos destinados a personas dependientes la ratio se eleva a 0,35.

Además, se remarca que a la presencia localizada de personal médico deberá sumarse la presencia de personal de enfermería en una proporción de 0,02 profesionales por persona usuaria que no sea dependiente o tenga una dependencia grado 1, y una ratio de 0,03 por cada usuario con dependencia grado 2 o 3.

Las nuevas ratios entrarán en vigor dentro de veinte días.