El Tribunal Superior exime a la Xunta de abonar 12,3 millones a Audasa por los peajes en sombra de la AP-9
GALICIA

Condena a la Administración General del Estado como única responsable de pagar las cantidades correspondientes a los peajes del puente de Rande y el tramo de A Barcala
19 mar 2025 . Actualizado a las 17:34 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) exime a la Xunta de pagar 12,3 millones de euros a Audasa, concesionaria de la AP-9, por los peajes en sombra de la AP-9 en 2020 y 2021. El alto tribunal confirma así la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santiago, que condena únicamente a la Administración General del Estado, y no a la autonómica, al pago de esas cantidades. Según los magistrados, esa resolución «non pode servir de título para que a apelante reclame pago ningún á Xunta de Galicia».
El TSXG recuerda que ya se pronunció sobre esta cuestión en una sentencia de junio de 2022, cuando rechazó que la Xunta tuviera que indemnizar a Audasa por los peajes en sombra del puente de Rande y el tramo de A Barcala entre 2017 y 2019. «Debemos ratificar esa posición neste procedemento, porque a situación é idéntica á analizada nos exercicios anteriores», expone el tribunal, que subraya que Audasa «carece de título xurídico para reclamar ningunha cantidade de diñeiro á Xunta».
El conflicto legal se abrió en el verano del 2017, cuando el Gobierno de Mariano Rajoy firmó un decreto para que la Administración gallega dejase de pagar su parte en estos peajes, como venía haciendo desde el 2006, ahorrando un pago medio de 7 millones de euros al año. El Ejecutivo central asumió todo el gasto, pero a continuación cambió la fórmula de recuento de vehículos restando de la factura mensual de ambos tramos el tráfico que entendía que captaba a mayores la autopista gracias a la gratuidad.
Los magistrados indican que la anulación del Real Decreto 803/2017 no genera un título jurídico que permita exigir pagos a la Xunta. «A nulidade dese decreto non declara a vixencia do Real Decreto de 2006 nin crea un título xurídico que permita reclamar á Xunta de Galicia», añaden.
El TSXG señala que la aplicación del sistema de contraprestación aprobado en el 2006, momento en el que se estableció el sistema de peajes en sombra en Rande y A Barcala, recae en la Administración General del Estado. «A obriga de pago corresponde ao Estado, non á Xunta de Galicia, nin total nin parcialmente», sostienen los jueces, que también subrayan que la sentencia del Tribunal Supremo impone expresamente esa responsabilidad al Gobierno central. Además, el tribunal considera que interpretar que la obligación de pago recae en la Xunta sería incongruente. «Sería incoherente soster que a sentenza do Tribunal Supremo obriga a unha administración durante dous exercicios fiscais e a outra nos exercicios seguintes», continúan.