A un juez le «repugna» dar de alta a prostitutas y anula una multa de 85.000 euros a un club de alterne
GALICIA

El magistrado arguye, al igual que la empresa, que la prostitución no puede estar sujeta a contrato laboral
23 may 2025 . Actualizado a las 05:00 h.Un juez de Vigo ha anulado una sanción de 84.375 euros a la empresa que regenta el Hotel Club Peinador, situado en Mos, tras una redada en mayo del 2024 en la que la Inspección de Trabajo descubrió a 15 mujeres extranjeras que no habían sido dadas de altas en la Seguridad Social.
El registro se limitó a la cafetería y no a los dormitorios, donde estaban alojadas y ejercían la prostitución sin abonar nada a la empresa. La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Vigo, del 8 de abril del 2025, revoca la sanción. El juez argumenta que la prostitución no está sujeta a contrato laboral porque las mujeres tienen libertad sexual (le «repugna» y ve «inimaginable» que estuviesen sometidas a directrices de un jefe) y nunca será actividad laboral. Y dado que el alterne es el paso previo a la prostitución, «la actividad debe considerarse una y un todo». Se pregunta si no por qué los inspectores fueron con policías a registrar un bar.
La firma negaba que la actividad de las mujeres en el club pudiese ser constitutiva de una relación laboral por cuenta ajena tal y como sostenía la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. No tenía sentido darlas de alta ni afiliarlas y, por tanto, tampoco ve ninguna infracción.
El juez llega a la misma conclusión. Indica que las actividades de alterne sí pueden ser objeto de contratación, pero niega la relación laboral entre quien facilita un local para ejercer la prostitución y quien la ejerce. Recuerda que el Tribunal Supremo señaló en 1988 que la relación que mantienen las «señoritas de alterne» con el titular del local donde desempeñan su cometido es de naturaleza laboral.
Pero, añade el juez, el fin del alterne es la prostitución y, dado que la ley penaliza el lucrarse con ella, «sería ilegal para quien contrata con otro para obtener un beneficio con la actividad». Y recalca: «Es más, repugna al más mínimo sentido ético, e incluso jurídico, que pueda ser objeto de contratación una actividad centrada en un tema como la sexualidad que afecta a la libérrima voluntad de las personas, siendo inimaginable que sobre la misma pueda otorgarse a alguien un poder de dirección».