Rafael Amargo, absuelto de tráfico de drogas tras anularse las escuchas judiciales
GENTE
La Audiencia de Madrid considera que el juzgado de instrucción no motivó el auto de las intervenciones telefónicas de julio de 2020 y descarta que el bailaor intentase financiar con estupefacientes su obra «Yerma»
14 may 2024 . Actualizado a las 13:39 h.El vía crucis judicial de Rafael Amargo dio este martes un vuelco radical, al menos de momento. El tribunal de la Audiencia Provincial de Madrid que le juzgó por un delito continuado contra la salud pública, por traficar presuntamente con drogas desde su domicilio en el centro de Madrid, ha absuelto al popular bailaor y a los otros dos acusados después de anular las escuchas telefónicas que vertebraron la investigación policial.
Los tres magistrados de la sección 30 echaron por tierra así la acusación de la Fiscalía, que reclamó penas de entre seis y nueve años de prisión a los procesados, y las diligencias de la Policía Nacional tras considerar que no se cumplieron las exigencias mínimas que exige la ley para acordar la intromisión al secreto de las comunicaciones de los acusados. En suma, declararon nula la intervención de los teléfonos solicitada por la Policía y acordada por el Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid. Una decisión que supone un varapalo sin matices para la investigación y desmonta toda la causa.
Los magistrados Carlos Martín, Diego de Egea y Juan José Toscano han concluido que la base objetiva que justificaba la solicitud de intervenciones telefónicas era «insuficiente para estimar que la medida fuera proporcionada». Una cuestión que fue planteada con acierto por la defensa de los investigados al inicio de la vista oral y que el tribunal ha considerado pertinente en su sentencia.
En un extenso razonamiento, que con toda probabilidad será recurrido por la Fiscalía, la Sala considera que el auto inicial de intervenciones telefónicas, con fecha 1 de julio del 2020, ofrecía una exposición de hechos en base a la investigación sobre un grupo criminal que se estaría dedicando a la distribución de sustancias estupefacientes, principalmente metanfetamina, dentro del distrito centro de Madrid. Unas sustancias que previamente estaría recibiendo de distintos distribuidores ubicados en esta provincia, adelantándose que se solicitarían medidas de investigación tecnológica «por el grado de profesionalidad y especialización de las personas investigadas».
Pues bien, el tribunal considera que esta petición policial «fue asumida sin más por el juez de instrucción en el sentido que no entró a ponderar la suficiencia de los datos aportados (...), al faltarle a la investigación información sobre las relaciones entre unos y otros, entre Rafael Amargo y las presuntas "mulas" (vendedores) que trabajarían para él, quién vivía en cada domicilio o si se encontraban en él el momento de los hechos».
«A la desproporcionalidad de esta medida, que tiene un carácter general» —señala la sentencia—, se añadió en el momento otra circunstancia, como fue la de añadir a la lista de los teléfonos intervenidos los de la esposa del bailaor con la excusa de que los narcotraficantes suelen utilizar los dispositivos telefónicos de otras personas de su núcleo familiar para sus ilícitas actividades. Unos supuestos que no constan en ningún oficio policial, como tampoco se apunta siquiera que (la mujer) pudiera colaborar con él en la realización de tal actividad o se beneficiara de la misma. «La sospecha de que los teléfonos de la esposa fueran utilizados por el marido no parece, pues, mínimamente fundada», concluye el tribunal.
Sin material probatorio
Tras declararse nulo el auto de intervención telefónica, la sentencia abunda en la presumible «conexión de antijuricidad» entre lo declarado nulo y las diligencias posteriores y concluye que, «tanto desde el punto de vista causal como jurídico o normativo, la autorización de entrada y registro y lo encontrado en los domicilios han de quedar también afectadas por la nulidad de las intervenciones telefónicas. Por lo tanto, el material probatorio derivado del registro domiciliario ha de quedar excluido de valoración».
Así las cosas, y al margen de que el material probatorio no puede ser valorado, la resolución añade que «no existen elementos probatorios independientes que permitan acreditar el tráfico de estupefacientes». De hecho, «también dudamos» —dicen los jueces— que aún con la valoración del material probatorio excluido, constituido por las conversaciones telefónicas, pudiera haberse concluido la existencia de esa asociación y organización entre los investigados por el tráfico de estupefacientes como se sostenía en el escrito de acusación.
Como tampoco parecía evidenciarse «con una mínima consistencia» la hipótesis apuntada por los investigadores policiales de la existencia de algún intento de financiación de producciones artísticas como la obra Yerma (se estrenó el 5 de diciembre del 2020) en que participaron Rafael Amargo y su productor Juan Eduardo de Santos con los ingresos derivados de esa presunta actividad ilícita o, en definitiva, la existencia de un delito común de tráfico ilícito de estupefacientes.
Esta sentencia aún no es firme y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). La Fiscalía, que llevaba el peso de la acusación, acudirá con toda seguridad en apelación a este tribunal.