El testimonio de la víctima se considera «coherente y abundante» frente a los cambios de versión del futbolista
04 may 2022 . Actualizado a las 18:15 h.Santi Mina ha sido condenado a cuatro años de prisión por abuso sexual. La condena se argumenta en una sentencia de 46 folios que destaca que el testimonio de la víctima es creíble y que existen pruebas que lo corroboran. Estas mismas pruebas, se indica, llevaron al futbolista del Celta cambiar varias veces de versión. Tampoco coincidieron los relatos del vigués y del otro acusado -ahora absuelto-, David Goldar. Estas son algunas de las claves del escrito.
Los hechos probados
La sentencia considera probado que Santi Mina entró en la furgoneta donde David Goldar estaba manteniendo relaciones sexuales con la víctima. Según se relata, cuando él le propuso mantener relaciones con ella, la mujer respondió que se había ido con Goldar y preguntó si ambos lo habían planeado. «Santiago, aprovechándose de la superioridad que le proporcionaba el espacio angosto y extraño para N., que él tapaba la única salida y ella se encontraba en estado de shock, directamente introdujo su pene desnudo y erecto en su boca sin preguntar».
Ella, continúa el relato de hechos considerados veraces, «le empujó, consiguiendo sacar el pene de la boca». A continuación, Mina, «sin consentimiento de la víctima, la echó hacia atrás en la cama, introduciéndole los dedos de la mano derecha en la vagina. Tras ello, al observar el condenado que debía acudir a la fuerza para continuar con la relación sexual, y pese a ser ese claramente su objetivo, cesó, se disculpó y N. se marchó del lugar en un gran estado de ansiedad».
También están probadas las lesiones extragenitales que presentaba, que se detallan en el texto, así como el hecho de que, como consecuencia del delito cometido, presenta «sintomatología ansiosa y depresiva, habiendo resultado muy afectada su vida cotidiana».
Un testimonio rotundo, abundante en detalles y corroborado por elementos probatorios
La resolución recuerda que la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente y que, en este caso, esta facilitó «un testimonio rotundo, abundante en detalles y coincidente en lo sustancial y esencial con lo que previamente había manifestado en sede judicial». A esto se suma que el testimonio de cargo «vino a quedar corroborado por distintos y definitivos elementos probatorios», lo cual «refuerza su credibilidad».
Entre otras cuestiones, se detalla que «no se observan móviles o motivaciones espurias en su declaración», recordando que se conocieron ese día, que no había relación previa alguna entre ambos, lo que descarta el resentimiento o la venganza como motivaciones de su relato. Se recoge, además, que en su primera declaración, sin asistencia jurídica, ratificó la denuncia pero expresó que no quería ninguna indemnización y que quería que «se acabe todo».
La sala, añaden, percibió el relato como «rico en detalles, completo, coherente y consistente». Asimismo, la exploración psíquica a la víctima es «acorde con las circunstancias», lo mismo que la ginecológica en su momento.
Mina cambió de versión y su relato ofrece «poca credibilidad»
La actitud de N. «contrasta con la de Mina», según el documento en el que se justifica por qué se le declara culpable. Se hace referencia a que «negó de forma categórica» hechos que luego se vio «obligado a reconocer», modificando su versión «frente a la coherencia» de la víctima. «Cambia completamente su declaración». Se habla, pues, de un relato «cambiante en función del devenir de la investigación y que ofrece poca credibilidad».
Mientras el testimonio de la denunciante «se mantiene sólido e inalterable», del de Mina y del de Goldar se considera que «no se puede predicar lo mismo». Del hecho de que el jugador del Celta cambie de versión se concluye que «miente en la primera, en su legítimo ejercicio de defensa, pero no puede continuar con su mentira» ante las pruebas que la desmienten -el informe de ADN que constata sus restos orgánicos en la cavidad vaginal de la víctima-.
El caso de Goldar es distinto. También se habla en referencia a él de «versiones contradictorias», pero con la diferencia de que el actual futbolista del Ibiza «siempre deja una sombra de duda de que pudiera ver claramente lo que sucedía, pues se refiere en varias ocasiones a que más bien lo intuía».
El porqué de no condenarlo por agresión sexual
La sentencia también específica por qué se condena a Mina por abuso sexual pero no por agresión. «Pese a que resulte claro que no existió consentimiento de la víctima en ningún caso para la relación sexual (...), las circunstancias acreditadas llevan a rechazar que existiera la violencia e intimidación necesarias para colmar la exigencias del tipo de agresión sexual».
En este sentido, se tiene en cuenta un punto en el que todas las partes coinciden: «Cuando la víctima pide al acusado que pare y la deje marchar, este actúa conforme a su petición». Se deduce, así, que «aunque su deseo era continuar con la relación sexual, cesa cuando percibe que para ello va a tener que recurrir a la violencia o intimidación».