El Superior andaluz ratifica los 4 años de cárcel a Mina por abuso

LA VOZ VIGO

GRADA DE RÍO

Carlos Barba

El alto tribunal corrobora el fallo de la Audiencia de Almería y considera probado que el jugador del Celta intentó mantener relaciones sexuales no consentidas

20 jul 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratificó la sentencia de cuatro años de cárcel por abuso sexual a Santi Mina, el jugador del Celta que entrena estos días en solitario en la ciudad deportiva de Mos y que tiene dos años más de contrato con los celestes. El tribunal considera probados los hechos y tan solo modifica la indemnización, que pasa de 50.000 a 25.000 euros por el daño moral causado a la víctima. El fallo también confirma la absolución de David Goldar.

La defensa basó su recurso en la que hubo «una relación sexual consentida», algo que fue negado en todo momento por la víctima y que descartó el tribunal: «No hubo consentimiento viciado de la víctima», indica la sentencia, poniendo de manifiesto que ni el relato de los hechos ni la fundamentación jurídica de la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería existe constancia de dicho consentimiento. La única modificación que introduce el TSJA es la eliminación del concepto «de superioridad» que aparecía en el relato de los hechos.

El tribunal tampoco comparte la apelación del condenado en donde se acusaba a la Audiencia de Almería de falta de imparcialidad y niega también que el relato de la víctima careciese «de contracciones relevantes en los aspectos esenciales» como se apuntaba desde la defensa de Santi Mina. Descarta, del mismo modo, el TSJA que la víctima actuase animada por un motivo espurio en busca de una indemnización, indicando que «el testimonio de la denunciante» les «parece fiable».

La sala también rechaza el recurso de la acusación particular, al que se había adherido el Ministerio Fiscal, en cuanto al aumento de la pena al entender que los cuatro años de cárcel son proporcionales a la «fugacidad» de la conducta y a la «voluntad reparadora» evidenciada por el acusado. La sentencia recuerda que la víctima no quiso reclamar ningún tipo de indemnización cuando se le instruyó sus derechos en el juzgado, siendo ese precisamente el momento en el que la denunciante mencionó la segunda parte del abuso sexual reconocido en los hechos probados.

Con respecto a los daños morales, por los que reclamaba la víctima 117.000 euros, el Tribunal explica que debe mantener el criterio de proporcionalidad que mantiene la sala con supuestos de las mismas características.

La sentencia del TSJA corrobora por completo el dictamen de la Audiencia de Almería, que consideró que quedó probado el abuso sexual en junio de 2017 en Mojácar después de que la víctima facilitara en la vista oral «un testimonio rotundo, abundante en detalles y coincidente en lo sustancial y esencial con lo que previamente había manifestado en sede policial y en sede de instrucción».

La resolución remarcó, además, que el testimonio de cargo quedó «corroborado por distintos y definitivos elementos probatorios», entre ellos, el informe médico-forense que detalló lesiones extragenitales y genitales consistentes en equimosis y el pericial psicológico reveló que presenta sintomatología ansiosa y depresiva grave relacionada con los hechos, «habiendo resultado muy afectada su vida cotidiana, sufriendo trastorno de estrés postraumático crónico directamente relacionado con los hechos».

Asimismo, aludió a «la declaración de las testigos, que dejaron patente que «llegó claramente asustada, llorando, gritando y con un gran estado de ansiedad» y precisó que este hecho pudo ser presenciado «tanto por ambas testigos como por la facultativa que la asistió en el centro de salud después de la agresión».

El tribunal presidido por la magistrada Társila Martínez subrayó que, frente a la «coherencia» del relato de la víctima, Santi Mina, en su primera declaración, «negó de forma categórica haberla tocado siquiera». «Solo al encontrar ADN suyo en la cavidad vaginal, se ve obligado a modificar su versión de los hechos y reconocer que existió penetración vaginal», trasladó el fallo para fundamentar que la versión del futbolista tiene «poca credibilidad», ya que «resulta cambiante en función del devenir de las diligencias de investigación».

Contra la presente resolución todavía cabe recurso de casación ante el Tribuna Supremo, que se podría demorar un año.