La normativa sólo es aplicable a las nuevas plantaciones en la mayor parte de los casos La distancia mínima entre los pinos y las viviendas varía entre 50 y 150 metros, según los concellos
15 ago 2006 . Actualizado a las 07:00 h.La mayor parte de los concellos de la zona sur de Lugo cuentan con una ordenanza forestal. Sin embargo, esta normativa pierde mucha efectividad al no tener carácter retroactivo. De los concellos encuestados, sólo la ordenanza de Monforte de Lemos contempla un apartado en el que se establece un plazo para que las plantaciones existentes antes de la entrada en vigor de la normativa, se adapten a ella. Las ordenanzas forestales que pone en marcha cada concello se adaptan a las necesidades específicas de los municipios y varían de uno a otro. En general, establecen las distancias mínimas que se deben respetar entre las plantaciones y las viviendas, vías públicas o cultivos, y las distancias entre cada árbol o la obligatoriedad de mantener limpias las fincas. Por ejemplo, en Monforte, los pinos y eucaliptos deben guardar una distancia mínima de 150 metros con respecto a las viviendas; en el caso de Sarria la distancia desciende a 100 metros para los eucaliptos y 50 para los pinos; también en O Saviñao son 50 metros, y en Paradela, la distancia exigida es de 75 metros. Si se trata de árboles frondosas o frutales, y de vías públicas en lugar de viviendas, las distancias van disminuyendo. Algunos concellos, como Samos, Carballedo o Triacastela, no disponen de una ordenanza forestal propia, por lo que siguen la normativa provincial en este aspecto. Los concellos de Sarria, Chantada, O Saviñao, Paradela, Portomarín, Bóveda, Pantón, Monforte y Quiroga, cuentan con una ordenanza que regula las plantaciones, realizada entre los años 2000 y 2003, según los casos. Sin embargo, sólo en Monforte se puede aplicar la normativa a plantaciones realizadas antes de su puesta en marcha. La ordenanza forestal de Monforte entró en vigor en el año 2003. En ella se establece un plazo de adaptación para las plantaciones que ya existían antes de su aprobación, pero las condiciones varían de unas plantaciones a otras. Cuando se trataba de pinos o eucaliptos y suponían un riesgo para las viviendas próximas, se estableció un plazo de un año para que los propietarios talaran los árboles. Si se trata de cultivos o huertas, disponen de un plazo de 25 años para adaptarse a las nuevas distancias mínimas.