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El Supremo le da la razón al Concello de Bóveda y lo exime de pagar IVA por el canon del agua

Carlos Cortés
Carlos Cortés MONFORTE / LA VOZ

BÓVEDA

Edificio del Concello de Bóveda
Edificio del Concello de Bóveda ALBERTO LOPEZ

Hacienda cobra por este concepto a todos los ayuntamientos gallegos, que ahora pueden acogerse a este precedente

18 mar 2021 . Actualizado a las 21:06 h.

El Ayuntamiento de Bóveda le acaba de ganar a Hacienda un litigio que tendrá consecuencias más allá de los límites de este municipio. Después de seis años de contencioso entre la Agencia Tributaria y este Ayuntamiento de la comarca de Lemos, una sentencia del Tribunal Supremo sostiene que las Administraciones locales gallegas no tienen que aplicar el IVA al canon que recaudan para la Xunta por el consumo de agua en casas y empresas, no al menos en todos los casos. Ese impuesto supone el 10 % de la tarifa que pagan los contribuyentes. En un principio, esta resolución es de aplicación directa solo en Bóveda, pero sienta un precedente al que se pueden acoger todos los ayuntamientos.

La sentencia pone punto final a un contencioso que empezó al terminar el año 2015, cuando Hacienda le reclamó al Ayuntamiento de Bóveda la liquidación de los cuatro trimestres de aquel año por el dinero que las arcas municipales tenían que haber ingresado por el cobro del IVA a los vecinos dentro de la tarifa por consumo de agua potable. El Ayuntamiento no había pagado ese dinero a Hacienda porque tampoco lo había cobrado. Nunca le había aplicado el IVA al canon del agua. Los responsables municipales consideraban que no tenía sentido hacerlo, entre otras cosas, porque buena parte de los contribuyentes de Bóveda reciben agua mediante sistemas domésticos, y no con traídas públicas.

Los cuatrimestres y la multa

Lo que la Agencia Tributaria le reclamaba a Bóveda ascendía en primer lugar a 2.361,29 euros, el importe sumado de las cuatro liquidaciones trimestrales de aquel año. Y a esa cantidad había que añadirle también los intereses de demora por el tiempo que el Ayuntamiento había tardado en pagar y una sanción de 5.000 euros, porque Hacienda interpretaba que había infracción tributaria.

El centro de la argumentación legal de este Ayuntamiento es que el IVA solo procede aplicarse en casos en los que los contribuyentes reciben agua a través de una red de distribución de carácter público. Si no hay traída pública, los consumidores solo tienen que pagar el canon. «Boa parte dos cidadáns de Galicia abastécense de auga cos seus propios medios», recuerda Alejandro Pumariño, el abogado que representó al Ayuntamiento de Bóveda en este proceso judicial. Y a pesar de esto, subraya, Hacienda considera que tiene que facturarle a todos los ayuntamientos un IVA calculado sobre el total del canon del agua que cada uno recauda entre sus vecinos. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia le había dado la razón a Hacienda en una resolución de junio del 2019, que ahora enmienda el Supremo.

El alcalde de Bóveda, José Manuel Arias, del PP, explica que si se decidieron a ir a la vía judicial es porque les pareció que el cobro del IVA en este caso es completamente injusto. «Pelexar xudicialmente con Hacienda son palabras maiores —admite Arias—, pero despois de asesorarnos, entre outras instancias con Augas de Galicia, convencémonos de que tiñamos razón e tiramos para adiante».