
La sanción la tiene que pagar la comunidad del edificio donde se encontraba
27 oct 2022 . Actualizado a las 05:00 h.La Consellería de Medio Ambiente impuso una sanción de 4.000 euros a la comunidad de propietarios de un edificio de Chantada por haber retirado del tejado del inmueble un nido de cigüeñas. Los hechos que motivaron la denuncia se produjeron el pasado junio —durante la época de cría de estas aves— en la que de forma general está prohibido desmontar los nidos de cigüeña.
Los responsables de la consellería precisan que la comunidad de propietarios había solicitado un permiso especial para desmontar el nido y que la autorización fue concedida. «Aínda que está prohibido retirar os niños de cegoña en período de cría, hai algunhas excepcións, como cando a súa presenza supón un risco para a seguridade ou a salubridade das persoas», explican. Esa condición se cumplía en este caso, añaden, ya que un examen realizado por un ingeniero industrial señaló que el nido obstruía parcialmente una chimenea, provocando el retorno de los gases hacia las campanas extractoras de las cocinas, lo que causaba molestias y suponía un riesgo para la salud de los vecinos.
Condiciones exigidas
Pero el permiso para desmontar el nido —que fue emitido el 3 de junio— incluía varios condicionantes. Uno de ellos consistía en que se debía comunicar previamente el día y la hora de la retirada, a fin de que pudiese estar presente un agente medioambiental que se encargaría de supervisar la operación. En caso de haber pollos en el nido, serían trasladados por el agente al centro de recuperación de la fauna salvaje de O Veral. Esta condición no se cumplió, señalan asimismo desde la consellería, ya que más adelante se comprobó que el nido había sido retirado sin dar aviso previo a ningún agente ambiental. Por este motivo, los agentes de servicio provincial de Patrimonio Natural presentaron el 29 de junio una denuncia que daría lugar a la sanción.
Desde la Consellería de Medio Ambiente señalan que la multa fue impuesta únicamente por no haber cumplido las condiciones establecidas para desmontar el nido. «Non se puido probar que houbese polos de cegoña no niño nese momento, porque de ser así podería existir ademais un delito de atentado contra unha especie protexida e a sanción sería maior», agregan. Los representantes de la comunidad de vecinos del edificio declinaron la posibilidad de hacer declaraciones sobre el incidente.
Solo en caso de riesgo para la seguridad o la salud, y con supervisión de Medio Ambiente
La Lei de Patrimonio Natural de Galicia del 2019, en su artículo 93, prohíbe la «destrución ou deterioro» de los nidos de las especies protegidas de aves, entre las que se cuenta la cigüeña blanca. El artículo 99 de la misma ley establece las circunstancias en las que se puede levantar excepcionalmente esta prohibición, una de las cuales consiste de ella se puedan derivar «efectos prexudiciais para a saúde e seguridade das persoas». Esta excepción fue la que se aplicó para autorizar la retirada del nido de cigüeñas en el edificio de Chantada.
Desde la Consellería de Medio Ambiente explican por otra parte que en este caso se valoró la posibilidad de aplazar la retirada del nido hasta que acabase el período de cría. Sin embargo, un informe que se realizó después del que había elaborado previamente un ingeniero industrial descartó esta opción y aconsejó que el nido se retirase cuanto antes, debido a que suponía un riesgo claro para los vecinos del edificio.
Los representantes del departamento señalan que para retirar un nido de cigüeña, además de solicitar y obtener previamente una autorización legal, es necesario que la intervención sea supervisada por un agente ambiental. La sanción mínima que se puede aplicar por no cumplir estas condiciones —agregan— es de 3.000 euros.