Los pinos situados a menos de 150 metros de casas deberán talarse antes de un año

MONFORTE DE LEMOS
La nueva ordenanza forestal de Monforte obliga a limpiar fincas y solares a monte cercanos a viviendas El plazo afecta a las plantaciones ya existentes que supongan riesgo de incendio
09 feb 2004 . Actualizado a las 06:00 h.La ordenanza municipal sobre plantaciones forestales y prevención de incendios entró en vigor con carácter definitivo. Las normas afectarán en muy distinto modo a las masas arbóreas que ya existían antes de su aprobación. Cuando éstas constituyan un riesgo para las viviendas más próximas, deberán ajustarse al reglamento antes de febrero del 2005. En los demás casos los propietarios dispondrán de un margen de tiempo mucho más generoso. Según explicó el concejal de Medio Ambiente, José Tomé, el plazo de un año para proceder a la tala de árboles situados a una distancia irregular es válido para pinos o eucaliptos, por el riesgo que entraña su presencia si se produce un incendio. La distancia mínima con respecto a «núcleos rurais e urbanos, viviendas illadas e outras edificacións con actividade ou susceptible de tela» queda fijada a partir de ahora en ambos casos en 150 metros. En las plantaciones que se consideran peligrosas y sean anteriores a la entrada en vigor de la ordenanza ésta se aplicará cuando se produzca la denuncia de algún vecino que considere perjudicados sus intereses. Las reclamaciones podrán referirse además a la presencia de fincas o solares invadidos por la maleza en las proximidades de viviendas, para cuyo desbrace se establece también el plazo máximo de un año. El artículo cuarto de la normativa dice textualmente que «os propietarios de fincas situadas a menos de 50 metros de viviendas ou do límite dalgún núcleo rural ou urbano ou demáis edificacións estarán obrigados á súa limpeza, de forma que non supoñan un perigo en caso de incendio forestal». En el supuesto de que se produza una denuncia y el titular del terreno no actúa en consecuencia -prosigue la ordenanza- «podería o Concello executar subsidiariamente ditas labouras, cargándolle os gastos ó propietario». Las plantaciones previas a la entrada en vigor de la normativa que afecten a cultivos, huertas o viviendas y que no constituyan riesgo de incendio forestal disponen de un plazo de 25 años para adaptarse a las nuevas distancias mínimas. Sanciones En el capítulo de sanciones, se establecen multas de 60 euros para los propietarios de plantaciones que no guarden las distancias mínimas o se nieguen a desbrozar sus fincas. El concejal de Medio Ambiente consensuó el contenido de la ordenanza con los representantes de las parroquias antes de someterla a la aprobación del pleno.