Un juez lucense advierte que pegar con un palo a una vaca no es maltrato animal

LUGO

Tendría que existir voluntad de causar un resultado lesivo a la res, dice el magistrado

09 jul 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Pegar a una vaca con una «aguillada» no constituye ningún delito de maltrato animal. Así lo advierte un juez lucense en una sentencia en la que absuelve al socio de una sociedad agraria de Guntín para quien el fiscal pedía un año de cárcel y la prohibición de llevar a cabo durante tres años cualquier comercio con animales. Al acusado le atribuían otra serie de conductas que eran consideradas como maltrato por parte del acusador público.

En el juicio, celebrado hace un mes, un testigo dijo que había visto en una ocasión como el acusado le pegó con un palo a una novilla, pero también advirtió que eso era algo normal.

El juez explica en su sentencia que el artículo 337 del Código Penal, antes de ser modificado, castigaba a los que maltrataran con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico. Recuerda el titular del Juzgado de lo Penal número 2 que «por maltrato deberá entenderse toda forma de violencia física ejercida sobre el animal que le cause muerte o las lesiones graves exigidas por el precepto, bastando un solo acto de violencia para consumar el delito».

Dice el magistrado que antes de la reforma llevada acabo se exigía que la conducta se realizara injustificadamente o con ensañamiento y advierte que «es preciso que el sujeto activo sea consciente y tenga la voluntad de causar un resultado lesivo.

Al ganadero denunciado también le habían atribuido el haber ocasionado daños como, por ejemplo, echar agua en el depósito de combustible de un tractor o cortar los plásticos de los silos. «El acusado ?dice el juez? negó haber realizado tales hechos y ninguno de los demás socios lo ha visto causando daños, quienes señalan al acusado como autor por meras sospechas. No se aprecia ninguna circunstancia para dar más credibilidad a una declaración que a otra». El fiscal reclamaba que, por el delito de daños, fuese castigado con la pena de cuatro años de prisión y una multa.

Los hechos que le atribuyeron a este ganadero, entre los que figuraba el haber suministrado un producto eutanásico a algunas vacas (el juez lo absolvió porque tampoco encontró pruebas) sucedieron entre los años 2005 a 2009.

Advierte el juez que no se discute que en el año 2004 se fundó la cooperativa agraria de transformación por parte del acusado y tres socios más. El investigado era el encargado principal del aspecto sanitario de la explotación.

El ganadero fue acusado de ir a la granja los fines de semana en los que trabajaban otros socios y, con las luces apagadas, procedía a derramar leche de forma reiterada de los tanques de refrigeración, provocando pérdidas por importe de 36.000 euros. Y el juez dice que se acredita que el acusado tiró la leche en varias ocasiones, pero en la declaración dijo que era para evitar que no fuese a la empresa de recogida con antibióticos, lo que provocaría una drástica reducción de precio. No hubo quien desvirtuase esta manifestación y el juez optó por la absolución. Además, recordó las contradicciones en las que incurrieron los demás socios.