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El Supremo «salva» al dueño de un pub latino con decenas de denuncias

Xosé Carreira LUGO / LA VOZ

LUGO

OSCAR CELA

El alto tribunal considera que no tiene responsabilidad en una agresión con un herido

24 abr 2019 . Actualizado a las 21:43 h.

El Tribunal Supremo considera que el dueño de uno de los pubs de ambiente latino que más denuncias acumuló en los últimos años, y que motivó la intervención de los cuerpos de seguridad en multitud de ocasiones, no tiene ningún tipo de responsabilidad en una agresión que se produjo en el interior del establecimiento y que acabó con un herido. Los autores del hecho fueron detenidos, juzgados y condenados; uno de ellos a dos años de cárcel y otro a once meses. A ambos les establecieron sendas órdenes de alejamiento de la víctima por un período de cuatro años. La condena es de julio de 2017.

El letrado de la víctima recurrió en casación al Supremo por considerar que el propietario del establecimiento tenía responsabilidad civil y, por lo tanto, debía indemnizar al afectado por medio de la compañía aseguradora. Basaba su petición en una serie de circunstancias relacionadas con el funcionamiento del establecimiento que abre hasta deshora. De hecho, el incidente se produjo a las nueve menos cuarto de la mañana. Tuvo una duración de 16 segundos, según quedó recogido en las cámaras.

El recurso se basaba en «el incumplimiento por parte de los dueños del establecimiento de las normas administrativas de policía». Recordaba el letrado que el local acumulaba diversas infracciones, sin embargo el Supremo dice que se precisa acreditar que estas tuvieron una vinculación con el delito cometido dentro del local. Además destaca que es necesario que las mismas deberían ser cometidas por quien lo dirijan o administren o, incluso, por los empleados».

«El Código Penal -dice la sentencia- utiliza una expresión no muy afortunada en cuanto establece que para declarar esta responsabilidad es necesario que si se hubiere cumplido la norma el delito no podría haberse producido. Una interpretación literal llevaría a una total falta de aplicación del precepto ya que cualesquiera que sean las medidas de seguridad o policía que se adopten siempre existe el riesgo de que el delito se produzca. Lo que se debe exigir es que la infracción reglamentaria haya propiciado o favorecido de forma determinante la producción del delito».

Con una botella de cerveza

Según la sentencia, los dos condenados, de nacionalidad dominicana, se acercaron a otro hombre de origen colombiano y lo golpearon en la cabeza. Lo hizo primero uno de ellos con una botella de cerveza de cristal. Después, el otro interviniente se sumó a la agresión. El atacado cayó al suelo y, en esa situación, fue atacado con botellas y vasos de cristal. Cuando consiguió levantarse un implicado le lanzó una botella a la cara que provocó nuevamente su caída al suelo. El lesionado acabó con la rotura de varios dientes y tardó 145 días en curar, según el informe de los forenses que lo revisaron.

Numeroso público en un local que carecía de seguridad privada

El abogado del cliente que resultó lesionado incluyó en su informe otro detalle. Expuso que el local posiblemente superase el aforo permitido porque en el interior podría haber más de 90 personas. Con este número, advirtió, era necesario disponer de un vigilante de seguridad. «Este argumento sí es relevante porque cuanto se identifica una infracción reglamentaria que podría tener incidencia en la realización del delito. De haber existido seguridad privada es posible que el delito no se llegara a producir, atendiendo a la función preventiva o disuasoria de los miembros de la seguridad y a la posibilidad de una rápida actuación para evitar la agresión o que esta se prolongara en el tiempo y tuviera mayor gravedad», apunta el tribunal.

Revisión de fotos

De todos modos, y pese a la exposición anterior, el ponente dice que no hay prueba suficiente de que la afluencia superase el aforo permitido. Los acusados, dice la sentencia, dijeron que había mucha gente, «sin mayores precisiones». La revisión de fotogramas extraídos de distintas grabaciones reflejan, reseña el tribunal, que el número de personas es «muy inferior a 90 personas» y destaca la sentencia: «Debería haberse aportado una prueba mas sólida para llegar a esa inferencia».

El Supremo indica que no puede afirmarse que el responsable del local incumpliera normas de prevención o actuación para garantizar la seguridad de los clientes y evitar la agresión como, por ejemplo, cursar un aviso inmediato a las fuerzas y cuerpos de seguridad. No quedó tiempo porque el ataque duró 16 segundos.

La culpa de que hubiera un menor dentro no es del jefe

En el incidente se vio involucrado un menor. ¿Cómo es posible que en uno de los establecimientos más polémicos de la noche de Lugo autoricen la entrada de menores? El letrado del cliente que resultó lesionado hizo constar esta circunstancia en su recurso y atribuyó responsabilidades al dueño. Sin embargo, el Supremo dice que no la tiene.

El alto tribunal dice que la prohibición de entrada de menores en este tipo de locales «no va dirigida a evitar la comisión de delitos por menores sino a evitar que estos consuman bebidas alcohólicas». Después de esta consideración, el tribunal recuerda que no se acreditó que la presencia del menor en el multi denunciado local «fuera propiciada, autorizada y consentida por los responsables del mismo». (Se refiere al establecimiento).

La Ley 11/2010, de 17 de diciembre, en su artículo 16, indica que «con carácter general, queda prohibida la entrada de los menores de edad en salas de fiestas, de baile o discotecas». Sin embargo, en ese mismo apartado se hace una matización: «Salvo que estén acompañados de mayores de edad con responsabilidad sobre los mismos». En este punto es donde algunos hosteleros interpretan que si un menor entra a su local acompañado de un mayor de edad o con un justificante firmado por sus padres permitiéndoselo, no incurrirían en ningún motivo de sanción económica.