La condena ascendía a 13 meses de cárcel y el pago de 2,5 millones de euros
10 jul 2019 . Actualizado a las 18:17 h.El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 13 meses de cárcel y el pago de 2,5 millones de euros que impuso la Audiencia Provincial de Lugo al empresario Javier Rodríguez, implicado en la Operación Campeón que investigaba un fraude en subvenciones públicas, al desestimar el recurso presentado por el condenado.
El TS ha desestimado el recurso de casación planteado por el empresario, el único de los trece investigados en la Operación Campeón que se negó a llegar a un acuerdo con la Fiscalía y propició la celebración del juicio en la Audiencia Provincial de Lugo en octubre de 2017.
Los otros doce acusados, entre ellos el propietario de Laboratorios Nupel, Jorge Dorribo -recientemente fallecido-, llegaron a un acuerdo con el ministerio fiscal, pero el empresario Javier Rodríguez defendió en todo momento su inocencia y, tras ser condenado por la Audiencia Provincial de Lugo, recurrió al Tribunal Supremo.
La Operación Campeón saltó a la opinión pública en 2011, cuando se practicaron las primeras detenciones en relación con un supuesto fraude para la obtención de subvenciones públicas, con el empresario lucense Jorge Dorribo como principal implicado.
El abogado que se hizo cargo de la defensa de Javier Rodríguez durante este proceso, el letrado José Luis Fiuza, presentó recurso de casación contra la sentencia que lo condenó a trece meses de prisión y a pagar una multa de 2,5 millones de euros, como cómplice de “un delito de fraude de subvenciones intentado y otro de fraude de subvenciones de fondos europeos consumado”.
En concreto, Rodríguez -socio de la empresa Proitec- fue condenado a cuatro meses de prisión y a una multa de 372.000 euros por fraude en subvenciones en grado de tentativa y a otros nueve meses de reclusión y a una multa de 2,2 millones de euros por el mismo delito, pero en este caso consumado.
Su defensa impugnó todas las intervenciones telefónicas de los investigadores, al considerar que no habían sido convenientemente autorizadas y motivadas; asimismo planteó una vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley y a la presunción de inocencia, además de impugnar “el relato de hechos probados” y de plantear un defecto de forma, al entender que tendría que haber sido juzgado por un jurado popular.
Para lograr una sentencia exculpatoria, la defensa hizo constar que la sociedad Proitec está formada por diferentes áreas de trabajo e intentó probar que Javier Rodríguez no participaba en «las funciones de asesoría” de la empresa, de modo que no estuvo implicado en el fraude para la obtención de subvenciones públicas que tenía a la farmacéutica Nupel como epicentro de la trama.
Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara en la sentencia que sí “constan en el sumario pruebas que acreditan una versión fáctica contraria a la que postula la defensa”, basada “en declaraciones testificales que considera que acreditan suficientemente la hipótesis exculpatoria que sustenta”.
En ese sentido, concluye que “el hecho de que el acusado no centrara su trabajo principal en el departamento de asesoría de la entidad Proitec, no quiere decir que no interviniera en la labor asesora y colaboradora de esa entidad, relativa a la aportación de la documentación que precisaba la empresa Nupel para tramitar las subvenciones”.
Subraya que en el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida, “consta diáfanamente que quienes intervenían en la labor de asesoramiento, gestión, tramitación, seguimiento e indebida obtención de posibles ayudas publicas a las que pudiera acogerse Laboratorios Asociados Nupel en la ejecución de un simulado proyecto de inversión” eran Javier Rodríguez y su socio en Proitec, que sí llegó a un acuerdo con el fiscal.