El TSXG declara que no es obligatorio presentar el certificado covid tras denegar la demanda de Lugo Monumental
LUGO
Decretan que la medida carece de vigencia al no haber sido autorizada judicialmente
12 ago 2021 . Actualizado a las 13:23 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de decretar que la obligación de presentar un certificado COVID-19 para acceder al interior de establecimientos hosteleros y locales de ocio nocturno carece de vigencia ya que no había sido autorizada judicialmente.
Por ello, suspende el requerimiento de presentar el certificado COVID-19 y deniegan las medidas cautelarísimas para la anulación de la obligación solicitadas por la Asociación Liberum y por titulares de establecimientos de hostelería de Santiago de Compostela, que complementan a la demanda que interpuso días atrás Lugo Monumental, al carecer estas restricciones de vigencia.
Los magistrados explican en dos autos que la Xunta solo envió al TSXG para someter a autorización la orden de 21 de julio, en la que se establecían medidas de prevención frente al virus, pero no la orden de 22 de julio, con el requerimiento de presentar el certificado COVID-19 en establecimientos de hostelería y restauración.
«Este anómalo proceder por parte de la Xunta indujo a confusión», indican los magistrados que denegaron la petición solicitada por la Asociación de Empresarios Lugo Monumental la semana pasada porque daban por sentado que las medidas «habían sido sometidas a previa autorización por el TSXG». En esta línea, explican que en dicho documento no avalaron el requerimiento impuesto por el Gobierno gallego y acordaron que tomarían una decisión una vez que la Xunta justificase la adopción de la medida frente al recurso interpuesto por los hosteleros.