El Constitucional falla contra una madre de Lugo que no quería que su hijo recibiese la vacuna del covid-19
LUGO
La sentencia da la razón al padre del pequeño al considerar que no había «riesgo para la integridad física del menor»
21 ene 2024 . Actualizado a las 13:10 h.Duro revés judicial para una madre de Lugo que quería impedir que su hijo, de siete años, recibiese la vacuna contra el covid-19. El Tribunal Constitucional (TC) emitió este mes de diciembre una sentencia en la que desestiman su recurso de amparo. Esta resolución se ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado, haciendo definitiva la decisión de rechazar la tesis de la madre, contraria a la seguridad de la vacuna contra el coronavirus.
Fue en febrero del año 2022 cuando los padres del pequeño, de siete años, se introdujeron en una batalla judicial que no terminó hasta el pasado mes de diciembre. Durante casi dos años, han estado batallando en diversas instancias para que la Justicia decidiese si se debía cumplir la voluntad del padre —su exmarido—, que era vacunar al niño, o la de la madre, que era la contraria.
Finalmente, al desestimar el recurso, el Tribunal Constitucional ha rechazado la postura de la progenitora. Es la tercera sentencia en su contra, después de la emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo el 30 de mayo del 2022 y la de la Audiencia Provincial de Lugo el 22 de septiembre del mismo año. En febrero del 2023, la madre interpuso este recurso de amparo en el Constitucional.
El asunto empezó con la solicitud del padre de elevar a litigio la desavenencia que tenía con su esposa con respecto a la vacunación del pequeño. Tras este largo proceso, el procedimiento llegó al TC. Al entrar a valorar el tema, el tribunal explica que «el asunto suscitado trasciende del caso concreto al plantear una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica». Además, inciden en la tesis ya planteada por la Audiencia, que afirma que «el objeto de la controversia no es decidir sobre la vacunación, sino atribuir a uno de los progenitores la facultad de decidir» sobre su hijo.
La madre alegaba una «ausencia de evidencia médica-científica» sobre la vacuna
En definitiva, la desconfianza de la madre por la «ausencia de evidencia médica-científica que justificara la inoculación de los medicamentos de terapia génica para la covid-19 en menores de edad» causó el conflicto en el seno familiar que ha terminado en el TC.
Sin embargo, tanto las primeras dos instancias como la sala madrileña coinciden en que «los informes periciales ponen de manifiesto la inexistencia de riesgo para la integridad física del menor». El TC, en definitiva, falla contra la madre «teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación de menores haciendo una ponderación de riesgos y beneficios de la vacuna».
Ella, entre otros motivos, alegaba que, «al otorgar la capacidad de decidir sobre la vacuna al padre, quien no ostenta la guarda y custodia del menor y que no se ha ocupado nunca de forma activa del niño ni del seguimiento de su salud, en particular de sus revisiones pediátricas», se ha «vulnerado» su derecho a la igualdad. Sin embargo, el TC explica que «la mera alegación sobre la guarda y custodia del hijo o que la madre se haya encargado de llevar al menor al pediatra, son insuficientes para pretender justificar una desigualdad de trato en relación con la decisión sobre la administración de la vacuna».
Ya en la respuesta del padre al recurso de amparo de la madre, este especificaba que la petición «ha perdido su objeto, ya que el menor ha sido ya vacunado».
El Constitucional, en definitiva, explica en su sentencia que se apoya en una resolución anterior, la STC 148/2023, del 6 de noviembre, para rechazar el recurso de amparo. Por ello, falla que «la protección del interés superior del menor» es la base de su decisión.
Otras dos sentencias en Sevilla y Málaga
Esta sentencia salió publicada en el Boletín Oficial del Estado este jueves. Además del caso de Lugo, el BOE incluye dos sentencias similares de Málaga y Sevilla. En esta resolución, el TC actúa de la misma manera con respecto al caso hispalense, donde hay dos pequeños de seis y ocho años implicados, y el malacitano, en el que el afectado tenía también ocho años.
Para la madre sevillana, el tribunal desestima el caso «teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación de menores haciendo una ponderación de riesgos y beneficios de la vacuna». En el segundo caso, el magistrado explica que en la demanda «falta un mínimo de desarrollo argumental y no se ha aportado un término de comparación válido» que sostenga la queja, por lo que «sin más razonamientos, procede su desestimación»