El TSXG ratifica la condena de una lucense que se aprovechó de una mujer de 81 años para estafarle 22.000 euros
LUGO
El tribunal autonómico defiende la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo y mantiene la pena de tres años de prisión
14 feb 2024 . Actualizado a las 17:26 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) anunció este miércoles que desestima el recurso de apelación interpuesto por una lucense, condenada a tres años de prisión por la Audiencia Provincial, y ratifica la sentencia, señalándola como autora de un delito continuado de estafa contra una víctima de 81 años de edad.
Según la sentencia del tribunal provincial, la acusada convenció a la víctima de que necesitaba su ayuda para hacer unos trámites, y la llevó a varias sucursales donde hizo que retirara diversas cantidades de dinero, sin que la perjudicada fuera consciente.
Así, en julio del 2020, logró que retirase un total de 7.000 euros de los que se apropió. En septiembre de ese año, la víctima retiró otros 8.000 euros, y en octubre, la volvió a acompañar al banco para sacar otros 7.000 euros más. En total, 22.000 euros.
La acusada, que ya tenía antecedentes por estafa y falsedad en documento público, lo volvió a intentar meses después con otra víctima, una mujer de 75 años de edad, a quien le hizo creer que podría cederle una licencia (inexistente) para la venta de productos agrícolas, y la acompañó al banco para retirar 6.000 euros.
En ese caso, la estafa no llegó a consumarse, porque la víctima se negó a firmar el reintegro y una empleada de la sucursal se dio cuenta de lo que estaba pasando.
Por estos hechos, la Audiencia condenó a la acusada a tres años de cárcel y a indemnizar a la primera mujer en 22.000 euros más intereses. Su defensa presentó recurso de apelación, pero el alto tribunal gallego lo desestimó y confirmó la sentencia de instancia.
Una sentencia «incontestable»
El TSXG señala en su resolución que no hubo error en la valoración de la prueba realizada por la Audiencia Provincial de Lugo y que, de hecho, «la conclusión a la que llega la sentencia es incontestable».
Asimismo, expone que «el arsenal probatorio es ciertamente contundente» y existe suficiente prueba incriminatoria para la condena de la procesada.