A 827 euros del delito: así se libraron tres empresarios de Lugo de ser condenados por fraude a la Seguridad Social
LUGO
No presentaban sus cuentas, crearon sociedades pantalla y ocultaron su patrimonio, pero la Audiencia los exculpa alegando que no llegaron al límite mínimo para considerarse delito
17 feb 2024 . Actualizado a las 18:20 h.Un fraude de 66.069,47 euros a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), ocurrido en Lugo entre los años 2014 y 2017, podría quedar impune. Esta cifra representa la deuda de un conglomerado de empresas dedicadas a dar servicios de arquitectura, decoración, suministro y urbanismo en la provincia lucense durante la pasada década. Según una sentencia recientemente publicada por la Audiencia Provincial, los tres empresarios acusados quedan exculpados por defraudar 872 euros de menos de lo necesario para considerarse delito.
La sentencia, firmada por la jueza María Jimena Couso Rancaño, acuerda la absolución de estos tres lucenses, miembros de la misma familia, y de las tres sociedades que crearon entre los años 1994 y 2010. Su postura y la de la Fiscalía, que pidió dar carpetazo al caso, es completamente opuesta a la de la TGSS. El motivo de la discrepancia es la manera en la que cada organismo cuantifica la deuda acumulada por los acusados.
Y es que esta es la clave del pleito: cuánto defraudaron los empresarios. Nadie discute si tenían mala fe, si ocultaron su patrimonio o si utilizaron sociedades pantalla para dificultar la investigación de la Seguridad Social. Todo eso se da por probado. La cuestión es si la cantidad estafada a los contribuyentes alcanza los 50.000 o no. Y lo cierto es que la discusión tuvo un resultado de Photo Finish.
Los primeros organismos defendían que la cantidad estafada fue de 49.173 euros. La TGSS, de 66.069. Esta diferencia, de apenas 17.000 euros, marcó el destino de los acusados.
Distinta manera de cuantificar
La acusación particular pedía seis años de prisión y una multa de casi 400.000 euros para cada uno de los tres procesados, además de la pérdida de poder obtener subvenciones durante ocho años. Además, solicitaban también el pago de una sanción de entre 130.000 y 270.000 euros a las tres empresas investigadas, Azimut Galicia S. L., Suministros y Componentes para la Cocina S. L. y FOB Arquitectura Bioclimática y Urbanismo Sostenible S. L. Por último, se pedía también una indemnización de 66.069 euros, la cantidad defraudada según la TGSS.
En el escrito de acusación, el organismo público relata las cantidades que dejaron a deber estas tres sociedades entre los años 2014 y 2017, los que se incluyen en la demanda. En este documento, solamente con la primera sociedad ya se alcanzarían los 59.838 euros estafados. La ley contempla que, para poder acusar a alguien de fraude a la Seguridad Social, la cantidad reclamada debe superar los 50.000 euros. Para la TGSS, se sobrepasaba ampliamente. Para la Fiscalía y para la Audiencia Provincial, no.
Los jueces lo razonan de la siguiente manera. «Para que la conducta defraudatoria entre en el ámbito penal y se pueda hablar de delito, el legislador exige que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidamente obtenidas supere los 50.000 euros en un plazo de cuatro años», explican. Sin embargo, en la sentencia, ponen una condición: que solo se cuente el importe de la deuda, no los recargos y los intereses.
Los jueces, por lo tanto, defienden que la deuda es de 49.173 euros. «El principal adeudado en el período objeto de enjuiciamiento, excluidos recargos e intereses, no alcanza la suma de 50.000 euros», alegan. Y añaden que, «para considerar el fraude como delictivo, no pueden tenerse en cuenta los recargos e intereses derivados del incumplimiento, sino que la represión penal debe ceñirse a la cantidad realmente defraudada por la elusión de las obligaciones de cotización que se comprenden en la norma penal».
De esta forma, la Audiencia acuerda absolver a los empresarios y deja la puerta abierta a la reclamación por la vía civil: «Resulta obligada la absolución de los acusados del delito que les venía siendo imputado, quedando relegada la conducta al ámbito administrativo sancionador, por lo resulta innecesario entrar a valorar si concurre en el comportamiento de los acusados la actuación mendaz defraudadora que exige el ilícito penal».
En conclusión, la Audiencia no entra a valorar si se produjo un fraude o no, ya que no es la clave del proceso, sino que defiende su manera de interpretar los datos para aplicar su poder judicial y absolver a los empresarios. Estos, por 872 euros, quedan libres de delito.